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JACM - Laudo arbitral 03763.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03763.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

O Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03763.6 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo dé la Comunidad de Madrid siguientes: RESIDENTE: empleado público de la Consejería de conomía, Empleo y Competitividad.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de Comerciantes de Calzado. ibida con fecha 19 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de octubre d 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trám la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgan Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a cambiarle las deportivas VANS adquiridas el 20/07/18 por 75€, pues tras limpiarlas

en casa con agua, una de las playeras ha quedado descolorida. Solicita el cambio de las deportivas por otras iguales y, por los perjuicios padecidos (gastos gestión y demora), la devolución de su precio. La parte reclamada ha manifestado que, tras adquirir la cliente las deportivas de la marca VANS, modelo Oíd Skool, la propia cliente reconoce haber introducido en un balde las citadas deportivas para limpiar las gomas. En el ticket de compra se indica precisamente que no se c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo aceptarán devoluciones por defecto provocado por el lavado que no haya seguido las instrucciones del fabricante, motivo por el cual no puede aceptar la devolución reclamada. Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, tas^-partcahan ■side^eitadaG on tiempo y-feffna. compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras mojarlas, el tono del ante negro de las deportivas ha quedado distinto, una de otra, como si fuera distinto. Solicita el cambio de las deportivas. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que la marca VANS indica en su página web el tratamiento de limpieza, con cepillo y no con agua. Que además en el ticket de venta se indica que no se atenderán devoluciones por defectos consecuencia del lavado distinto al indicado por el

fabricante. Tras/lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al ediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante, or cuanto, vistas las condiciones del ticket de compra de las deportivas y las condiciones de tapieza de las mismas del fabricante; de conformidad con la normativa vigente en materia de garantías en los bienes de consumo, el reclamante-consumidor al reclamar la sustitución en plazo de garantía pero después de haber aplicado un tratamiento de limpieza distinto al indicado por el fabricante, es el que debe demostrar que el deterioro padecido en las deportivas no es consecuencia de la limpieza llevada a cabo sino de un defecto de fabricació lo que no ha quedado probado en el presente caso. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa

ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con c/ Ramírez de Prado, 5bis Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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