JACM - Laudo arbitral 03766.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03766.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03766.3/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 01 de julio de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó el servivio de lavandería en colcha y cortinas a medida y las entregan con manchas y descosidas. Acceden a arreglarlas, pero se las entregan aún peor. Reclama de nuevo, y tras un mes las entregan habiendo cortado 30 cm del bajo de las cortinas (sin entregar el sobrante de la tela). Solicita la compensación económica correspondiente por el deterioro de un producto artesanal, además de la devoluvión del pago del servicio. Adjunta correos electrónicos. La empresa reclamada aporta escrito aceptando someter la reclamación al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, del que se dio traslado a la parte reclamante, y alegando que no es cierto que cortarn 30 cm de tela de las cortinas. Las manchas no salieron bien y se comunicó, y el arreglo fue hecho por una modista de más de 20 años de experiencia, que nunca haría algo así. Se cosió el descosido que tenía pero no se hizo corte alguno. Las cortinas habían sido manipuladas
en el dobladillo y pretenden que la empresa se haga cargo del deterioro que le ocasionaron anteriormente. Las cortinas quedaron en poder de la parte reclamante que ha podido manipularlas. Propone la devolución de 200 euros en concepto de limpieza y deferencia comercial. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando no estar de acuerdo con el contenido de las alegaciones de la empesa, pero acepta la compensación de 200 euros ofrecida por la empresa en concepto de limpieza y deferencia comercial, dando por resuelto el conflicto. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda emitir LAUDO CONCILIATORIO al haber
propuesto la empresa reclamada como solución al conflicto el abono a la parte reclamane de 200 euros en concepto de limpieza y deferencia comercial, ofrecimiento que ha sido aceptado por la parte reclamante, que manifiesta que da por resuelto el conflicto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de
corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2