JACM - Laudo arbitral 03770.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03770.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03770.5/2019
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 18 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró a través de la web 4 altavoce^BUDoiHjn importe de 50 euros aproximados. Se paga y se espera el envío. Al día siguiente ^^^^^^^Hcancela unilateralmente por correo electrónico el pedido argumentando que su precio es relativamente bajo. Desconoce si ese altavoz en particulares una remesa que se quieren quitarse y lo compra de manera normal. Solicita la venta de los altavoces al precio ofertado en la web en el momento de la compra. Adjunta factura de compra y correo electrónico de cancelación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
La parte reclamanteno aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito alegando que el 7 de marzo de 2019 hubo una incidencia en el precio al que se ofertaba el altavoz portátil JBL Flip 4, al PVP erróneo de 49 € (cada unidad) y que en nada coincidía con el que realmente era voluntad de la empresa ponerlo a la venta, y cuyo PVP es de 94,90 €. Detectado el error se dio aviso inmediato a los clientes afectados, informándoles del mismo y del precio correcto al que se vendía el producto. Independientemente del mayor o menor grado de conocimiento sobre característicos y precio del producto se puede deducir a simple vista que se trataba de un error invalidante del consentimiento. Se trata de un altavoz de calidad alta con precios medios de mercado en ventas online de competidores similares en precio, y que se ofertaba por la empresa reclamada por un precio rebajado ridículo, y no era su voluntad aplicar un descuento de casi el 50%. Se le informó que era un error de impresión con un precio de venta fuera de toda práctica de mercado incluso del precio de coste, pues el precio de coste neto es de 73,80 €. Está pues acreditado que ha existido un error en el consentimiento que es nulo (artículo 1265), y si se considerara que es un error aritmético como un simple error de cuenta (artículo 1266 CC) no quedaría invalidado el contrato y bastaría con acreditar y subsanar, como se hizo, el error aritmético y ofrecer de buena fe el citado producto ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid respetando el precio real y veraz del producto 94,90 euros. El reclamante sigue pretendiendo que se le facilite un producto ofertado a un precio manifiestamente erróneo, actuando de mala fe y abuso de derecho en su compra, pretendiendo aprovecharse ilícitamente de un error sufrido por el oferente, y obtener un enriquecimiento injusto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48.3.a) del Real Decreto 231/2018, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no haber aportado la parte reclamante un elemento indispensable para la solución del conflicto de acuerdo con la naturaleza de la reclamación, que es la copia de la oferta comercial reclamada, en este caso el pantallazo de la oferta, por lo que este órgano arbitral no puede valorar la información y posibles errores, desconociendo si se aplicaba un porcentaje de descuento y su importe, y en consecuencia si del conjunto de la información facilitada en la oferta se podía apreciar si había o no un error. Queda expedita la vía judicial.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DlAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 18 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2