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JACM - Laudo arbitral 03770.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03770.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03770.8 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de diciembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de consumidores

enominada Confianza On Une. Recibida con fecha 4 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de ía fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las ruedas de las sillas compradas on line el 18/01/16 pues se han ido rompiendo una detrás de

otra. Solicita la sustitución de las cinco ruedas defectuosas o el cambio de una de las sillas por otra nueva o la devolución de su precio (117,48€). La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que con anterioridad a la citación a la presente Audiencia no le ha sido trasladada la solicitud de arbitraje objeto del presente expediente. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de diciembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, reiterando la reclamante por escrito sus alegaciones, e incorporando la r ■ ■ Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral Regional dé Consumo reclamada copia de las alegaciones que formulara ei 21/03/18 en otro expediente aunque relativo a la misma controversia, cuya copia se adjunta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por cuanto no consta incorporada al expediente la reclamación previa formulada por la parte reclamante a la reclamada, no pudiéndose admitir a trámite la solicitud de arbitraje formulada, de conformidad con lo establecido en el art° 18 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. 2a.- Y por cuanto no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez

que vista la fecha de la factura de adquisición de las sillas objeto de controversia (18/01/16), de conformidad con la normativa vigente en materia de garantías en los bienes de consumo, la reclamante-consumidora al haber reclamado la reparación en garantía después del plazo de dos años desde la entrega del producto, no tiene derecho a la reparación gratuita. Y que en todo caso, a partir de los seis primeros meses desde la fecha de compra, es el consumidor el que debe demostrar que el producto padece de un defecto de fabricación para que se le aplique la garantía; lo que tampoco ha quedado probado en el presente caso. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. E! plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de ¡a notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el luqar v fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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