JACM - Laudo arbitral 03771.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03771.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra]
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-03771.6/2019
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 31 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en julio de 2018 se personó en su domicilio un comercial que dijo ser de la compañía con la que tenía contratado los servicios de suministro eléctrico, para ofrecerle una rebaja, le solicitaron una factura anterior con la que rellenaron un documento que le hicieron firmar, le llamaron de ^^^^^^H para saber los motivos de su cambicnji^ompañía y del seguro de mantenimiento, en ese mismo momento volvió a contratar con^^^^^^^^dando orden a su entidad bancaria de no pasar al cobro facturas de hasta aclarar la situación, desde entonces recibe amenazas, está dispuesto a pagar el consumo pero no seguros adicionales. Solicita la cancelación de los importes que le reclaman por que se identificaron como de la compañía
le cambiaron de compañía sin autorización. La parte reclamada alega que en el momento de la visita facilitan al cliente un ejemplar del contrato, en el que preven la posibilidad del cliente de desistir, el cliente puede optar por formalizar el contrato en ese momento o con ocasión una visita posterior, facilitándole siempre un ejemplar del documento firmado, es informado de las condiciones y firma un contrato cuya copia conserva y en la que incluyen un documento de desistimiento, el 09/05/2018 el reclamante firma un plan comercial de electricidad más Funciona, con estas evidencias desde ^^solicitan el cambio de compañía. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 m Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia aceptando pagar el consumo efectivo de luz pero no el servicio funciona de reparación. La parte reclamada comparece a la audiencia por videoconferencia, ofreciendo anular el servicio funciona de reparación de las tres facturas reclamadas Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes por cuanto la empresa reclamada debe anular, de las facturas de fecha 19/08/2018, 14/06/2018 y 03/09/2018, los importes respectivamente facturados en concepto de Servicio Funciona, por 6,70 euros, 1,56 euros y 2,23 euros, total 10,49 euros, impuestos incluidos; debiendo la reclamante pagar a la reclamada, en concepto de electricidad, de la factura de fecha 19/08/2018, la cantidad de 103,72 euros, de la factura de fecha 14/06/2018, 17,67 euros, y de la factura de fecha 03/09/2018, 31,76 euros, total 153,15 euros, impuestos incluidos, que la mercantil reclamada girará a la cuenta del reclamante para su abono. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ! Junta Arbitral ... _____________________________ consejería de economía, Regional
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Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 31 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3