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JACM - Laudo arbitral 03773.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03773.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. k \ ^ ¿ Arbitral EMPLEO Y HACIENDA 9 / J regional Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE, N°: ARBC 03773.2 i 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 30 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE:! empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de consumidores denominada Confianza jne. ícibida con fecha 19 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de noviembre de )18 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. folegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones iracticadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. .a reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no aceptación por ^ ^ ^ ^ ^ |d e la devolución del terminal móvil XIAOMI Mi Mix 2 SE adquirido on

line el 28/05/18 a pesar de haber desistido del mismo en tiempo y forma, y de haber comunicado a la entidad bancaria la anulación del préstamo. La parte reclamada no ha formulado alegaciones en el expediente arbitral. Celebrándose la audiencia escrita el 30 de enero de 2019, sólo la parte reclamante ha sido citada en tiempo y forma, reiterando sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por cuanto, nuevamente, la comunicación de la designación de este Colegio Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamada, a pesar de los dos intentos realizados y remitidos por correo electrónico con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitral realizada. 2o.- Por cuanto no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez que de conformidad con la legislación aplicable en materia de! ejercicio del derecho al desistimiento, la reclamante no ha acreditado haber remitido a la empresa reclamada (sólo consta a la entidad

Caixa Bank) en el plazo de 14 días a contar desde la compra/recepción del producto, escrito expreso de desistimiento, no estando sujeto dicho ejercicio a formalidad alguna, bastando para ello el envío del documento de desistimiento o, más indicado en el presente caso, la devolución del producto recibido por parte del propio redamante en el citado plazo (art° 70 del RDL 1/2007). Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifiquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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