JACM - Laudo arbitral 03775.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03775.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03775.1 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y avanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 8 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de octubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido (cambio de color y pérdida de la goma protectora) en el chaquetón llevado
a limpiar el 23/03/19, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios. La parte reclamada ha manifestado que, el chaquetón se limpió en seco con perclorotileno, siguiendo las instrucciones del fabricante que constan en el etiquetado de la prenda, no siendo responsable del deterioro padecido. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevó el abrigo a limpiar a la tintorería pero cuando se lo devuelven, el abrigo tiene un aspecto totalmente diferente y estropeado. El abrigo es del año 2017 y le costó 235,40€ en rebajas en la tienda Bigben. Solicita al menos el abono del precio del abrigo. Por otro lado, la parte reclamada comparece, manifestando a su vez que en realidad no se limpió el abrigo en seco sino en agua, siguiendo las instrucciones del etiquetado del fabricante. Ello no obstante, visto el estado del abrigo, acepta indemnizar al reclamante con la cuantía que estime el Colegio Arbitral. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante, por cuanto revisada la prenda objeto de controversia, visto el etiquetado de la misma y el tratamiento llevado a cabo, pero no constando la factura de compra de la prenda; la empresa reclamada deberá indemnizar al reclamante con la cantidad total de 100€, quedándose la prenda en poder de la tintorería. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 100€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya ubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. c/ Ramírez de Prado, 5b¡s 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de IVIadrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE
DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid