JACM - Laudo arbitral 03780.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03780.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
0 Instituto Regional de Arbitraje de Consunto Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03780.1/2018
RECLAMANTE RECLAMADO: Prenda: Incumplimiento de la oferta asociada a la contratación del suministro de gas.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta ArbitralRegionaldeC Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que al contratar el servicio de suministro de gas natural con Iberdrola su comercial vía telefónica le informa que si contrata un servicio de mantenimiento le regalan un Termostato Inteligente, condiciones de contratación que la empresa tiene colgadas en su página web. Contrata el servicio de mantenimiento, tras varias quejas le informan que las condiciones de contratación son para la contratación on Line, de lo que dice no haber sido informado. Solicita se le entregue el regalo ofrecido consistente en el termostato inteligente o el abono del importe se su valor, 179 euros, también la compensación por el sobre coste en consumo durante los meses de diciembre a abril
al usar la calefacción sin termostato, 100 euros. La parte reclamada alega que la oferta correspondiente al Termostato inteligente está asociada a la contratación del suministro de gas y del Servicio Mantenimiento Gas a través de la plataforma Online y no nos consta que se le informará de la contratación del Servicio Termostato inteligente a través de su canal telefónico. Adjuntan las condiciones de la oferta contratada con la firma del reclamante. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada presenta alegaciones por escrito oponiéndose a la reclamación.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante, por cuanto cumplida la condición por el reclamante, la parte reclamada debe proporcionar el regalo consistente en un termostato inteligente al que se obligó en la promoción ofertada, o su valor al día que lo contrató, que la propia empresa valoró en 179 euros.
Asimismo la empresa reclamada deberá reintegrar el resultante de aplicar un descuento del 30% sobre el concepto “energía facturada” durante los meses de enero a mayo de 2018, limite por el lucro cesante de no disponer de ese regalo durante el periodo en el que la reclamante ha estado reclamando, que este Órgano Arbitral estima como ahorro contenido en la promoción ofertada en la publicidad de Iberdrola, total 149,127 euros impuestos incluidos (123,246 euros más 25,881 IVA).. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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