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JACM - Laudo arbitral 03780.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03780.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Región# da Arbitráis de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03780.4/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 16 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: | en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaUU^onsumc^l^^Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Al hacer una potabilidad deÉM M ^H a^^^^H hubo un fallo provocando que la primera siguiera cobrando _durantemeses por no haberse realizado la portabilidad del número fijo. Tras múltiples llamadas | le da la razón y le pide la copia de las facturas que ^ ^ ^ |le había cobrado , pero nuncan se las han enviado. Solicita recibir todas las facturas que ha pedido reiteradamente y urgentemente asi como una compensación por todos los fallos después de haber devuelto los equipos hace seis meses. La empresa mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2017 informa que anexa todas las facturas reclamadas pero no accede al a solicitud de indemnización realizada por el reclamante.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 12.- Dar audiencia a las partes. El reclamante comparece a este acto de audiencia y manifiesta que comenzó los tratos comerciales con pero Movistar seguía cobrando fijo y TV porque no le hizo la portabilidad. La empresa reclamada en este expediente inicia una contraoferta pero no le interesa y devuleve los equipos en abril de 2017 y aún así le sigue cobrando los servicios citados( fijo,TV e internet). Solicitó las facturas y no recibiió respuesta. Pide que la empresa le reintegre 425,41 euros de los importes girados entre abril y agosto de 2016, confirmando que a fecha actual ya le han devuelto el dinero de los equipos y que ha descontado.

ARBCRS32_______________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo l Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACHENDA de Consumo Comunidad de Madrid La empresa reclamada comparece a este acto de audiencia a través de su representante ratificando el contenido de las alegaciones efectuadas con anterioridad por escrito. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR ia pretensión del solicitante ya que éste,

manifiesta por escrito que, solicitó la portabilidad de todos sus servicios a otra Operadora y ésta segunda no gestionó la correspondiente a la línea fija que venía utilizando. La empresa reclamada manifiesta que no recibe esta solicitud de portabilidad y en consecuencia no está facultada para cursar la baja de su línea. Del examen de la facturación emitida en esos periodos ( mayo a octubre de 2017), no se aprecia irregularidad alguna.comprobándose que tras la portabilidad de ia línea móvil, se modifica la tarifa aplicable, para el producto “fusión”. Manifiesta el usuario que a fecha actual le han reintegrado el importe correspondiente a la penalización por no devolución de equipos, constando acreditado en eí expediente que la entrega y recpeción de los mismos, se efectuó el 1 de abril de 2017. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación de! arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo,

cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y fa rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civi! y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Afíjibajo de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en ei artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio, Madrid, 16 de enen

PRESIDENTE DEL CQ VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32_______________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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