JACM - Laudo arbitral 03781.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03781.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Insüttio Regional da Arbitraje cíe Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R,; 05 - ARBC - 03781.5/2017
RECLAMANTE;
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 16 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD”, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaUj^Consum^J^^Comunidad de Madrid, en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la iectura de la redamación que puede resumirse en: Cuando realiza la portabilidad de a su objetivo era mantener sus números de teléfono móvil y fijo. Se inicia el proceso se pone en contacto con él para realizar su contraoferta y al denegarla, le dan las pautas para devolver los equipos, gestión que lleva a cabo pero la empresa sigue cobrando poniéndose en contacto con las dos operadoras, hasta que finalmente Vodafone le da la razón tras no haber realizado la portabilidad de la línea fija. Solicita de la devolución de todo lo que la compañía ha estado cobrando durante este tiempo por el número fijo. La empresa mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017 explica que no !es consta portabilidad de la línea fija y que el reclamante es su cliente desde marzo de 2017.
Señalan que no se pueden hacer cargo de la facturación de otro operador. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamaciónjue consta por escrito en el expediente. Señala que aceptó la portabilidad propuesta p o r^^^H e n su día.En ese momento, deseaba mantener su numeración de línea fija: la que comienza por “91348....”, pero que actualmente ya no le interesa, y solicita que la empresa asuma el gasto que le origin la línea fija de su anterior operadora. En total la cantidad de 425,41 euros.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituid Regional de Artot trajo de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La empresa llega a darle la razón aunque finalmente no atiende su petición La empresa reclamada presenta escrito de alegaciones para este acto de audiencia, meidante escrito de fecha 27 de diciembre de 2017, reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Señalan que si el reclamante sigue interesado en tramitar la portabilidad de la línea fija “ 91 348....” Deberá tramitar la portabilidad de dicha numeración a su compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta Ea documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 425,41 euros. Aporta el reclamante un contrato fechado el 7 de marzo de 2017 que recoge la solicitud de portabilidad de los servicios de comunicaciones móviles, banda ancha fibra y teléfono fijo” 91 348...” realizando la empresa reclamada esta gestión exclusivamente para la numeración de línea móvil. En el periodo comprendido entre abril y agosto de 2017, se ocasiona un gasto al usuario por unos servicios que no disfruta ( línea fija, internet) y en consecuencia deben ser asumidos por la empresa reclamada, habida cuenta de la irregularidad y tas incidencias presentes en este proceso de portabilidad, ajenas e involuntarias para el reclamante. El reclamante manifiesta que en la actualidad no tiene ningún interés en volver a solicitar portabilidad de la numeración fija, solicitada en su momento. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ia notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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Instituto Regional de Aríxtraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DiEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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