JACM - Laudo arbitral 03788.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03788.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/380126.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03788.0 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de noviembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo del la Comunidad de Madrid, empleado público de Ea|
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 20 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 del octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de ConvenioI Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se[ decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del I expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las | partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 06/03/18 de 267,46€ por pues comprende una penalización por incumplimiento de la permanencia de 79,74€, 19 cuotas de un terminal,
ascendiendo su coste a 144€ cuando en Media Markt cuesta sólo 119€ y un período de facturación superior al tiempo permanecido ya que la portabilidad de la línea se realizó el 22/02/18. Solicita el ajuste de la citada factura, para no pagar la penalización de la I que nunca fue informada y que del precio del terminal se descuentan las cuotas ya abonadas. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, tras la baja por portabilidad el 23/02/18 de las tres líneas móviles y el 07/03/18 de la línea fija, se ha generado la factura reclamada comprensiva de los consumos realizados, de la amortización del terminal a plazos contratado y del cargo de penalización por baja anticipada. Que con fecha 06/09/17 la redamante adquirió un terminal Huawei Y6 por 6€/mes durante 24 mensualidades, adquiriendo un compromiso de permanencia de 24 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo meses o, en su defecto, el pago de 79,74€, siendo informada de todo ello por sms y correo electrónico. Celebrándose la audiencia escrita el 15 de noviembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones y formulado nuevas la reclamante, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien revisada la factura objeto de controversia no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, ello no obstante, no habiendo acreditado la operadora la notificación a la reclamante del compromiso de permanencia de 24 meses adquirido por la compra a plazos el 06/09/17 del terminal Huawei Y6; de la factura emitida el 06/03/18 de 267,46€, la operadora deberá deducir el cargo de 79,74€ por incumplimiento del compromiso de permanencia, quedando la referida factura en 187,72€, IVA incluido. De modo que, habiendo pagado la reclamante 200€ el 19/06/18 para hacer frente a dicha factura (se adjuntan pago y acuerdo de pago), la empresa reclamada deberá reintegrar a la reclamante 12,28€, IVA incluido. Informar a la reclamante que siendo el terminal adquirido financiado durante 24 meses, su precio necesariamente ha de ser superior al precio de mercado pues incluye los intereses de la financiación; y que vistas las fechas efectivas de portabilidad de las líneas, la factura sólo comprende el consumo generado hasta las mismas. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 12,28€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Asimismo, deberá fa parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la
exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución Instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid forzosa ante el Juez de Primera Instancia def lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de ia Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma eí presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.