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JACM - Laudo arbitral 03794.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03794.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 03794.1 I 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 1 de junio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones. ecibida con fecha 8 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de 'septiembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite ia solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el resente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

Colegio Arbitral designado el 15 de diciembre de 2017, reunido nuevamente ai día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con ia lectura de ias alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de ia controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a repararle el terminal estando en garantía por entender el servicio técnico que la

misma está fuera de la garantía, cuando ello no es cierto. Solicita se repare el terminal, o la sustitución por otro terminal de iguales características, y una compensación de 108€ por las cuotas abonadas durante tres meses sin tener servicio. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que conforme a la orden de reparación emitida por el Servicio Técnico oficial, el terminal Iphone 6 Plus 64 GB asociado a la línea 679501310, no puede ser reparado al no cumplir las condiciones de reparación en garantía; no entrando a considerar la compensación económica solicitada. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regionaf Com: EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral eM5 de enero de 2018, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no compareció a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que no está conforme con la orden de reparación emitida por el Servicio Técnico de la operadora según el cual el terminal tendría un fallo en la placa por golpe (carcasa doblada) y fuera de garantía pues a la vista del informe técnico que aporta, emitido por queda claro que el terminal no está doblado y debiera sustituirse por otro, con cargo a la garantía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció el 18 de enero de 2018, emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta

la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para: 1o.- Que el reclamante remita de nuevo el terminal objeto de controversia a la operadora para que su Seivicio Técnico Oficial, a la vista del informe técnico aportado, actúe en consecuencia. 2o.- Prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1° del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que ambas partes respondan al presente y poder resolver en consecuencia el órgano arbitral la reclamación formulada. En esta fecha se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, a la vista del último presupuesto aportado cuya copia se adjunta; la empresa reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de 353,01€, importe correspondiente a la reparación del terminal IPHONE 6 PLUS 64GB GRIS ESPACIAL objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar,

respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 353,01€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo | Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

| Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid íde Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte dei escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que

se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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