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JACM - Laudo arbitral 03794.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03794.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03794.4/2019 En Madrid, a 05 de n o vie m b r^^^^^T ^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó un cambio de titularidad de internet y móvil. Cuando fueron a realizar la instalación se negó a la televisión porque no tiene aparato, el propio técnico llamó, canceló la instalación y se llevó el decodificador. La reclamante también lo canceló. Al cabo de unos meses se da cuenta que le cobran televión y fútbol, intentó varias veces cancelarlo y finalmente cambió de operador. Entonces le intentan cobrar el decodificador que nunca instalaron. Adjunta dos Hojas de Reclamación. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 17 de mayo de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que que se anulado el importe pendiente de pago de 465,92 euros correspondiente a las facturas emitidas entre octubre de 2018 y mayo de 2019, que se ha desactivado el servicio. Asimismo se ha realizado un abono de 17,50 euros que recibirá mediante transferencia bancaria que se corresponde a las cuotas sin consumo cobradas y el importe pendiente de la devolución de cuota de televisión Esencial cobrado en la factura de mayo de 2018, constando devueltos los

importes de este servicio facturados entre mayo de 2018 y septiembre de 2018 el pasado 10 de octubre de 2018, importe descontado en la siguiente factura emitida. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 17 de junio de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que le han vuelto a pasar un cobro en mayo de 56 euros que ha devuelto, y en junio le hacen un reembolso de 73,51 euros. Solicita que no vuelvan a acceder a su cuenta. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito manifestando que se ha anulado el importe pendiente de pago de 68,99 euros, quedando la cuenta cliente inactiva y al corriente de pagos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte

reclamante habiendo anulado la empresa reclamada el importe pendiente de pago, quedando la parte reclamante al corriente de pago, y la cuenta cliente inactiva, por lo que no procede ningún cobro por parte de la empresa reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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