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JACM - Laudo arbitral 03795.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03795.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

VA Instituto Regíonai de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03795.8/2018 Ut:« AMÁÍ\\ II ¡I RECLAMADO : Terminal Iphone 6 16GB En Madrid, a 22 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El 4/04 dejó de funcionar el terminal Iphone 6; despues de varias llamadas a la reclamada, vendedora del mismo, no les solucionan el problema. Contactan con apple y le dicen que es la tarjeta sim y como está en garantía, se dirija a la vendora para la reparación. Le envían duplicado de tarjeta pero el terminal sigue sin funcionar. El 17/04 se manda al Servicio Técnico y le dicen que no cubre la garantía por estar dañado; no está conforme puesto que en el parte de reparación I inicial dice que se encuentra en perfectas condiciones y sin ningún daño exterior. Solicita arreglen

el terminal puesto que se encuentra en garantía o que le entreguen otro de similares características, sin coste alguno. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 12/05/2016 adquirió un terminal Iphone 6 en régimen de cesión de uso, abonando un importe mensual de 17,35 euros, impuesto no incluidos. Entró en taller el 20/04/2018 no siendo posible su reparación ya que presentaba daños físicos originados por factores externos al propio producto tal y como se confirma en el informe técnico por lo que no es posible la reparación ya que no esta cubierto por la garantía. El cliente se encuentra al corriente de pago El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que se dió de baja en la compañía por el trato recibido en este conflicto y que los plazos del terminal están abonados. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, en el que reitera sus alegaciones, se opone a la reclamación y, entre otras, manifiesta que el cliente se comprometió al pago de las cuotas del equipo móvil en 24 mensualidades, con un compromiso de permanencia por dicho periodo en el servicio móvil.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto en la orden de reparación, de fecha 17/04/2018, figura expresamente que el estado del terminal Iphone 616GB plata, que se entrega no presenta daños en la pantalla (rota,rayada o estallada) ni daños cosméticos por lo que los daños físicos originados por factores externos al propio producto en los que se ampara la compañía para excluir de la garantía la reparación del producto, deberían haberse reflejado en dicho documento y no fue así. Por ello y teniendo en cuenta el importe al que asciende la reparación según el presupuesto emitido por el Servicio Técnico aportado, la reclamada deberá entregar a la reclamante un terminal nuevo de iguales o superiores características al dispositivo que nos ocupa. A su vez, la reclamante deberá entregar a la reclamada el dispositivo averiado para que ésta disponga de él como considere oportuno. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 22 denoviemb^e de 2018

PRESIDENTE^EL COLE(

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMpREÍÁRIAL

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ?/?

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