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JACM - Laudo arbitral 03800.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03800.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Reaional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC038006/2018____________________________________

REO LAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 29 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^rM ra^egionaM ^Consum ^ela Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se han vulnerado sus derechos legales incumpliendo el contrato porque no se aplica el 10% de descuento. Solicita que sea repuesto el 10 % de término fijo en sus facturas, le sean devueltos los cargos indebidos y se tengan en cuenta las condiciones particulares del contrato que firmó. La empresa reclamada aporta escrito del que se da traslado a la parte reclamante, alegando que la reclamante contrató el 15 de enero de 2016 incluyendo un descuento del 10% indefinido sobre el Término Potencia, y una duración del contrato de 12 meses, que se podrá prorrogar por anualidades sucesivas de acuerdo con las Condiciones Generales. Con motivo de la renovación

del contrato prevista para el 15 de enero de 2018 se comunicó con fecha 4 de diciembre de 2017 a la reclamante el vencimiento de las condiciones del citado contrato, y la oferta propuesta para el próximo año. Adjunta copia de la carta de renovación. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa y reitera su reclamación y pretensión. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la reclamante al considerar que según consta en el contrato que tiene una duración de 12 meses prorrogable automáticamente por periodos anuales, el descuento objeto de conflicto consiste en una promoción de bienvenida con un descuento indefinido, y tras dos años de vigencia la empresa informó a la parte reclamante con suficiente antelación la nueva oferta comercial y sus precios, y que de no estar de acuerdo con la nueva oferta la parte reclamante pudo haber ejercido su dereho a resolver el contrato en el plazo contractualmente establecido de

los 15 días naturales, como mínimo, anteriores a la fecha de la prórroga del contrato.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto ñeglomtí de Arbitraje «le Consumo junta ^¡tral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpnional

EMPLEO Y HACIENDA Kegionai de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 29 de octubre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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