JACM - Laudo arbitral 03811.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03811.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbiíraj® de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-A R B C -03811.0/2018
RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 13 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. V O C A L E S ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó por primera vez a lavar el 30 de mayo su abrigo en pefecto estado aunque sucio. Le informan que depués de lavarlo se le puede dar un producto para que no pierda nada de impermeabilidad, que acepta y paga, asegurándole un perfecto resultado y cuidado de la prenda. El 12 de mayo va a recoger el abrigo y observa que las plumas del interior se encuentran apelmazadas eliminando su voluminosidad, y manchas por diversas zonas como si fuera agua desde el interior. Ante su queja le dicen que ha sido lavado en "agua delicada". Si bien es cierto que el abrigo tiene alrededor de 5
años, ha sido muy cuidado con poco uso y siendo ésta la primera vez que lo llevaba a lavar. El abrigo costó por encima de los 400 euros, y a día de hoy por menos dinero no se compra uno similar o de calidad parecida. Solicita que se repare o 300 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que depositó para su limpieza y planchado una cazadora. En el momento de la recepción se percataron de que la cazadora estaba bastante deteriodada por las zonas de más uso como puños y cuello, de hecho el ticket tenía “reserva de desgaste”. La cazadora se limpia en agua y se observa que en determinadas zonas está deteriorada pero no es atribuible a una mala praxis sino a los roces por desgaste de la propia prenda. Solicita el arbitraje para el análisis de la prenda. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Examinar la prenda que aporta y se lleva la parte reclamante. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que no tiene la factura de compra y se trata de una prenda de la marca North Face de color blanco de unos 5 ó 6 años de antigüedad, con poco uso y que tenía mucho volumen, era de los plumas que son como una bola. Nunca lo había lavado y lo llevaba por primera ve, preguntó si quedaría bien y le dijeron que no había ningún problema. Cuando se lo entregan está muy fino, sin volumen, y con manchas que no tenía. Le dijeron que lo
habían la lavado con agua, y para eso lo hubiera lavado él en la lavadora. Una prenda de esas características cuesta unos 480 €. Solicita 150 euros.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional ti# Arbítrale tte Consumojun¡a Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reaional
EMPLEO Y HACIENDA ¿C onm Comunidad de Madrid La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que los desperfectos que presenta la prenda (pérdida de volumen y manchas grisáceas) no son consecuencia del uso de la prenda, sino del proceso de limpieza. Teniendo en cuenta la antigüedad de la prenda, el estado de desgaste que presenta en las zonas de más roce, y las manchas puntuales del uso que son ajenas a las reclamadas encontrándose localizadas en zonas diferentes, la empresa debe abonar a la parte reclamante 100 € y la prenda queda en poder de la parte reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 13 de diciembre de 2018
PRESIDENTE DEL/^OLEfilO ARBITRAL
VOCAL REP VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONS EMPRESARIO
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v91 310 58 39