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JACM - Laudo arbitral 03826.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03826.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arttitraj© de Consumo Junía Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

N/R.: 05-A R B C -03826.1/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 02 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por Jos siguientes miembros: PRESIDENTE:____________________ ^ ■ ■ ■ ■ ■ , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que encargó una nevera y le anularon el pedido por falta de stock, por lo que pidió otra nevera, y le cobraron las dos. Después de varias reclamaciones finalmente le devolvieron el importe de la primera nevera.

Anuló el pedido de la segunda nevera y devolvió el recibo porque no podía pagar las dos neveras a la vez. Le bloquearon la tarjeta Ha reclamado en numerosas ocasiones y no se lo solucionan. Le ofrecen un cheque descuento en forma de código promocional. Quiere dos por valor de 15 euros cada uno y sin restricciones. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.

La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que aporta escrito manifestando que finalmente ha llegado a un acuerdo con la reclamante para enviarle un cupón descuento por un importe mayor al que solicita, ya que no se puede atender la petición de que el cupón sea válido en todas las secciones. Se le ofreció el envío de dos cupones de 25 euros cada uno, o un cupón de 50 euros, y se ha gestionado enviarle un cupón de 50 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante debiendo entregarle la empresa reclamada, de no haberlo hecho al día de la fecha, un cupón por importe de 50 euros en compensación de la incidencia reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

ARBCRS32 _____________________________

Calle de! General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional cié Aftátraje de Consumo gOTB CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¡A j¿ " 9/ EMPLEO Y HACIENDA fl «eg'onaí I de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA

DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración Genera! del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la

expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 02 de abril de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32___________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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