JACM - Laudo arbitral 03833.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03833.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arteüraje de Corisumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03833.0/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 02 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 19 de junio de 2017 adquirió un equipo de aire acondicionado con servicio de instalación básico en la web de El 20 de junio recoge ei equipo y el dependiente le informa que el técnico de instalación se pondría en contacto con éí para realizarla. Hasta el 21 de julio el técnico no tenía hueco para ir, por ¡o que ha tenido eí equipo un mes en la caja, y los 15 días para devolver el equipo pasaron. El 21 de julio acude el técnico y dice que no puede hacer la instalación por encontrarse el corrugado de la pared roto. El mismo 21 de de julio llama a para solicitar la devolución de la instalación y del equipo, y le indican que el equipo no se puede
devoiver al haber pasado los 15 dias y que procederán a la devolución de la instalación. Solicita la devolución de la instalación del equipo que no se ha llevado a cabo. Se incorpora al expediente la documentación sobre el proceso de mediación tramitado en el que la empresa alega que la empresa instaladora manifiesta que la instalación fue realizada el 25 de julio de 2017, y se ha reclamado el justificante de instalación con urgencia. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito alegando que después de revisare! pedido 15109780 el pasdo 12 de diciembre de 2017 se realizó el abono de 199 euros al reclamante, correspondiente a la instalación que no fue realizada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar que la empresa reconoce en su escrito que la instalación no fue realizada. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar al reclamante, de no haberlo hecho al día de la fecha, ei importe correspondiente a la instalación de la factura de 21 de julio de 2017. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
I Regional
EMPLEO Y HACIENDA
¡de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. E¡ abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de !a Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General de! Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de ios DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta de! laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial dei laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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