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JACM - Laudo arbitral 03842.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03842.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03842.7/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: Prenda: Falta de suministro eléctrico.

En Madrid, a 30 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo d^é^om unidacU lÉ ^adnc^^^^^^^^^^^^ en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el día 13 de noviembre de 2018 se cortó repentinamente el suministro eléctrico, tienen suscrito con la empresa un contrato de protección eléctrica del hogar que incluye entre sus cláusulas el compromiso de restablecer el suministro en el plazo máximo de tres horas, sin embargo tres semanas después seguía sin restablecerse ya que, según ¡os técnicos enviados, ei causante de ia interrupción había sido una empresa que realizó obras en el piso superior. Terminaron ofreciendo el restablecimiento del suministro mediante cableado externo. Solicitan una cantidad por daños y perjuicios derivados

del incumplimiento del contrato. Cantidad que reclama 1.320 euros. La parte reclamada alega que respecto a la incidencia ocurrida en el suministro eléctrico no han cobradc^Tinqúmmporte^orospondiendo el cobro a una empresa ajena a los Servicios Técnicos aun así emitieron una factura a favor del reclamante de 55 euros,. Que tras la visita del 13 de noviembre de 2017 se restableció el servicio en la cocina y se ofreció la posibilidad de restablecer el resto con una instalación vista en pasillo. El problema era por la manipulación del vecino de arriba que había deteriorado los cables y había terminado por cortarse, La cobertura del Servicio Protección Eléctrica Hogar es para el restablecimiento del suministro eléctrico con carácter de urgencia, no para la adecuación de una instalación manipulada por terceros, debe por tanto dirigir su reclamación a su vecino ya que su actuación ha sido correcta. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparecen a la audiencia. La parte reclamada presenta escrito de alegaciones reiterándose en sus anteriores manifestaciones.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid g Instituto Regional de Arbtifaje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO V HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, visto el incumplimiento por la parte reclamada del punto 2 de las “Condiciones Económicas del Servicio de Protección Eléctrica Hogar” contratado por la reclamante, con el límite anual de 551 euros en el coste de las reparaciones, estimamos una compensación, por las tres semanas de falta de suministro, de 500 euros que la empresa reclamada deberá abonar a la parte reclamante. En cuanto a la reclamación de daños y perjuicios formulada, si bien la reclamante ha cuantificado la indemnización que solicita en 1320 euros, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales como profesionales no son materia de arbitraje de consumo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de !a Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 30 de octubre de 2018

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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