🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 03851.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03851.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo JS¡ Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, }— I Re9¡ona¡ Com■ EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid ,/ j. SÍ de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03851.2 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por et Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones.

Recibida con fecha 4 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de septiembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 22 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con

los cobros padecidos en su CC sin recibir las facturas y que no corresponden a la oferta contratada hace más de dos años. Solicita el abono de los dos días que cogió para solucionar el problema, recibir en su casa cada mes la factura que se emita y le cobren, y la anulación de la deuda generada. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 19/06/15 se activó el servicio Internet Fibra 50 + llamadas asociado Que con fecha 05/07/16 finalizó la promoción contratada del 100% de descuento sobre la cuota instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra i

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regionaf lEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo mensual del Bono de 1000 minutos en llamadas a móviles, motivo por el cual se incrementó el importe facturado. Al día de la fecha el reclamante adeuda 147,03€ de las facturas emitidas en agosto y septiembre de 2017. Celebrándose la audiencia oral el 23 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se incorpora al presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que, venía pagando por el servicio fijo unos 38€/mes, cuando recibe una oferta de unos 31€/mes. La acepta, pero resulta que los recibos se incrementan de precio poco a poco llegando los últimos meses a unos 70€/mes. Que nunca contrató bono alguno, y no ha recibido el contrato y las facturas emitidas. Solicita le devuelvan el

importe facturado por un bono de 1000 minutos que nunca contrató y ni ha utilizado, la baja efectiva el 28 de agosto de 2017, que es cuando portó las líneas, y que anulen la deuda generada, y le dejen en paz. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: orno cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de r de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el resente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, no se aprecia afectación de derecho alguno de ¡os consumidores, recogiendo las tarifas y descuentos aplicados, siendo correcta. Debiendo en consecuencia el reclamante pagar la deuda generada de 169,41€, IVA

incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 169,41 € por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de

los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de !a Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en e! lugar y fecha ai principio señalados.

Consultar sobre este documento ...