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JACM - Laudo arbitral 03867.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03867.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03867.1/2017 En Madrid, a 31 de enero d ^^^o ristitu id ^^m a n ^A rb itra l, compuesto por el ARBITRO UNICO Dña. empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando ambas escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: La portabilidad de su teléfono móvil se realizó el 2/05/2017 sin que, a esa fecha tuviera la tarjeta SIM que se le entregó 30 horas después cuando en el contrato consta que el servicio puede quedar interrumpido un máximo de 3 horas. Reclamó y la solución que le dieron fue realizar un descuento del 15% sobre la factura, que supone unos 6 euros más o menos por lo que no se considera compesado adecuadamente. Solicita el reintegro de 100 euros para resarcir los gastos ocasionados por un mal servicio de la compañía. La parte reclamada, mediante escrito, de fecha 17/10/2017,incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, confirma que la línea móvil consta activada con fecha 2/05/2017, la tarjeta SIM se entregó el 3/05/2017 y que han tomado las medidas necesarias para

mejorar aquellos aspectos que han sido el origen de la incidencia. En escrito de fecha 5/01 /2018 entre otras, manifiesta que siempre proceden al abono automático de las cantidades correspondientes por interrupción temporal del servicio, por fallo puntual no se pudo realizar el abono pero ya lo han efectuado, por importe de 9 euros, en la cuenta bancaria. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Requiere que se proceda a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la no prestación del servicio durante el periodo correspondiente, aplicando cinco veces la media del consumo de los tres últimos meses, absteniéndose de facturar por los días que no se ha tenido el servicio operativo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al quedar acreditado, por las manifestaciones efectuadas por las partes, que el servicio de la línea móvil se prestó el día siguiente de su activación por lo que el reclamante debe ser compensado por el retraso padecido. Ahora bien a pesar de haberse requerido, no ha acreditado ningún gasto económico por lo que con el abono de 9 euros, impuestos incluidos, que la compañía manifiesta haber realizado queda compensado por la falta de servicio objeto de esta reclamación.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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