JACM - Laudo arbitral 03875.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03875.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/FL 05 - ARBC - 03875.7/2018 ’-j
RECLAMANTE:!
RECLAMADO: En Madrid, a 10 de diciembre de 2018, constituido el Colegio Arbitral, compuesto por
los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
VOCALES: en representación de la Asociación para la Protección de Datos Personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid
(CONSUDATO), debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de la Confederación General de las Pequeñas y Medianas Empresas del Estado Español (COPYME), debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia por escrito, considerando la reclamación y alegaciones de las partes que puede resumirse en los siguientes puntos: a) El 11-4-2018, el reclamante contrató en la agencia reclamada una estancia en Japón para los días 30-abril a 1-mayo 2018. El importe total abonado por las reservas de hotel y medios de transporte a utilizar entre las diferentes ciudades a visitar (Tokyo, Kyoto, Miyajima) fue de 3.045,00 €. b) Según la reclamación, el desplazamiento a Miyajima, previsto para el 5-mayo2018, no pudo realizarse porque no había trenes disponibles. En su lugar, la
agencia reservó una noche adicional en Tokyo, donde tenían previsto inicialmente llegar el 6-mayo-2018 desde Miyajima. c) El coste abonado por el reclamante para la estancia no disfrutada en Miyajima fue de 400,00 €. La noche extra contratada por la agencia en Tokyo fue de 239,00 €, que abonó la agencia a su cargo como fórmula de compensación por el trastorno sufrido (mailde 3-mayo-2018). d) Para el reclamante, esa compensación no es suficiente y reclama los 161,00 € abonados en exceso por la noche del 5-mayo-2018, así como una 1 I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional de Consumo
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid indemnización de 500,00 €, "debido al perjuicio causado por realizar un itinerario que era imposible de cumplir debido a que nos pone (la Agencia) un tren de vuelta un domingo festivo que no podemos coger, y no realizar el viaje completo”. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, tras lo cual y, previa deliberación, se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA:
1. Dar por terminado el presente procedimiento.
2. EstimaijDarcialmente la reclamación formulada por el en el sentido de que le sean devueltos los 161 euros pagados por
exceso por la fallida estancia en Miyajima, ya que la Agencia debió prever o advertir de las opciones de viaje a dicha ciudad cuando elaboró su detallada propuesta de estancias y desplazamientos (mail de 2-febrero-2018).
3. Desestimar la pretensión indemnizatoria al no acreditarse perjuicios objetivos y mensurables.
Este Laudo ha sido adoptado por Unanimidad. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
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■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de diciembre de 2018