JACM - Laudo arbitral 03886.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03886.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje tte Consumo P lT S junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, iV ~ | Reqionai EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Coiminidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03886.4/2017
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 05 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: I en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado. Con fecha 6/04/2017 cambió la titularidad del suministro de electricidad; le indicaron que podía hacerlo pero no le informaron que debía abonar el suministro del otro cliente. Se entera cuando el 6/07/2017 se lo cobran. No hubiera contratado, habría dado de baja al otro usuario. Lo puso a su nombre porque le dijeron que no había deuda. Reclama dos recibos por importe total de 300,42 euros (137,93 euros y 162,49 euros). La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al
reclamante, entre otras manifiesta que, ya se les dió traslado de otro expediente por la misma reclamación, contestaron por escrito y adjuntan copia de dicha contestación. En ella indican que el cambio de titularidad se realizó con la modalidad de "traspaso de contrato", en el que no abona importe alguno por los derechos de contratación y compromete al nuevo titular con los derechos y obligaciones asociados a la póliza anterior, entre los que figuran el pago de las facturas. El titular anterior tenía contratada la modalidad de pago de cuota fija; con fecha 21/04/2017 solicitó la cancelación de dicha modalidad y se procedió a su regularización, resultando un importe pendiente de pago de 311,82 euros por las facturas de 23/03/2017 23/01/2017 y 11/11/2016 que al ser devueltas por la entidad bancaria de dicho titular se reenviaron automáticamente a ¡a cuenta bancaria del reclamante por lo que consideran correcto su cargo puesto que el cambio de titularidad se realizó en la modalidad traspaso de contrato. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la redamada, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. El Colegio Arbitral entra en el estudio de tas actuaciones practicadas, consistentes en: ARBCRS32___________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 instituto Regional tío Arbitraje da Consumo Junta Arbitral
3Juf CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
M EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE ¡a pretensión del reclamante I al no quedar acreditado que la compañía informara sobre ía posibilidad de tener que abonar un suministro que habia sido consumido, y no pagado, por el anterior cliente toda vez que en la principal fuente de información, como es el contrato suscrito con fecha 6/05/2017, no se refleja nada al respecto y en el documento que firma el titular cedente no consta que fuera visto y comprendido en todos sus términos por el reclamante por lo que ia reclamada no deberá requerir al reclamante la deuda de TRESCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (311,82 euros) por un consumo que se efectuó con anterioridad a la suscripción del contrato y por titular distinto, debiendo, en consecuencia, reintegrar al la cantidad que éste hubiera abonado de la misma. Todo ello sin perjuicio que la compañía pueda repercutir la deuda contra el titular que efectuó el
consumo generante de la misma. Se informa que el expediente ARBC 3107.4/2017, abierto por la misma reclamación, fue archivado en su momento. Siendo el expediente actual el único en curso para la controversia surgida. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde ia recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de marzo de 2018
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