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JACM - Laudo arbitral 03895.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03895.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo /: " V, Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional ^EMPLEO Y HACIENDA ■ ■ de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 03895.5/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: |, propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesto por ei Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones.

Recibida con fecha 8 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ia que..admite a trámite la..solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, eí presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 15 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de !a documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la imposibilidad de que le reparen el terminal BQ Aquaris M5 estando en garantía por

el servicio técnico que la misma alegando que la avería está fuera de la garantía, cuando ello no es cierto. Solicita un terminal nuevo de ¡guales o mejores características, o una compensación de 265,99€, precio del terminal pagado en su momento. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. gg Instituto Regional de Arbitraje O de Consumo Junte Arbitral

«CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

S»sEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 15 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ia parte reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito alegación alguna. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que compró el terminal BQ libre pero asociado a una línea de Movistar. Que cuando se estropeó tuvo que pagar el envío del terminal para su reparación, pues es el único sistema que ofrecen, pero se lo devuelven estropeado. Cuando tres meses después lo vuelve a llevar a la tienda Berma para su reparación, ésta alega que no puede arreglárselo pues ha dejado de ser cliente de Solicita la sustitución del terminal por otro igual o de superiores características, o el precio del mismo (265,99€), Tras lo cual y, previa deliberación, ei Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por /la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 /UE, el plazo

para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitrai, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a ia fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitrai, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido n la nueva redacción del art° 49, 1o deí Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitralacuerdadesestimarlapretensióndela partereclamante par cuanto,vistas las fechas de la factura de adquisición deí terminal BQ AQUARIS M5 NEGRO objeto de controversia (16/10/15) y la de la última avería (03/06/17), conforme a la normativa vigente en materia de garantías en los bienes de consumo, a partir de los seis primeros meses desde la fecha de compra, es ei consumidor el que debe demostrar que ei terminal padece de un defecto de fabricación o de origen para que se le aplique la garantía; lo que no ha quedado probado en el presente caso. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ¡a notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD.

De conformidad con los artículos 41 y 45,3° deí RD 231/2008, ei presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. iíí¡ig§|g¡ instituto Regional de Arbitraje pgPplll de Consumo ■ \ ; Jimia Arbitral p33§|8 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, tls V .....| Regional «EMPLEO Y HACIENDA # '/ .. de Consumo Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado eí Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a ia otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en

caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con ¡o establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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