JACM - Laudo arbitral 03900.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03900.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo PT1PÍI Illr,(a Arhifr:l,
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | \ J S>nal
FEMMOPIL EFOfi VY HUAACf'IIEPNMDAAi W r'ctfUMal
™¡de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03900.0/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 28 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: len representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. | en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Hace unos años pidió información sobre un curso de naturopatía; le enviaron el material; han cobrado 1000 euros; no ha podido acceder a la plataforma online y tras querer anular el curso (por el cual no ha firmado ni contratado) le reclaman el resto del curso; le reclaman 550 euros más 110 euros por intereses y costas. Solicita la devolución de 1.153 euros por dicho curso (1000 + más 153 euros de la prórroga). La parte reclamada, mediante escritos dirigidos a la Dirección General de Consumo y a la Junta
Arbitral de Canarias, incluidos en expediente, entre otras, manifiesta que con fecha 18/12/2014 se adquirió el Curso Superior de Naturopatía y Terapias complementarias y le fue remitido a su domicilio el 8/01/2015. Todos los recibos girados a partir de julio de 2016 han sido devueltos impagados, quedando retenida la emisión del diploma, tal y como se recoge en el pliego de condiciones contenido en el contrato, según el cual el incumplimiento por el alumno de sus obligaciones de pago, autorizará al Centro a suspendere] servicio de Actualizaciones gratuito asi como cualquier otra promoción asociada al curso. En los tres años trascurridos desde la suscripción del curso no se les había planteado el problema acerca de la imposiblidad de acceso al campus. El alumno deberá ponerse al día en el pago tanto de las mensualidades atrasadas como de las actualizaciones para mantener la prórroga, reactivación del acceso al campus y resto de beneficios asociados. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
ARBCRS32_____________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /I instituto Regional d« Afbiiraje de Consumo Junta Arbitral ftyyyl consejería de economía, Regional ■ ■ H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta
haber abonado un total de 1.143,20 euros por un curso que no pudo disfrutar a pesar de haberles informado que no podía acceder a la plataforma. Solicita que se le devuelva dicho importe. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Formula reconvención expresa por importe de 550 euros pendientes de pago. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por cuanto no queda acreditado que planteara a la entidad las incidencias referidas sobre el Campus Virtual/Plataforma Online y que la entidad no respondiera a ellas por lo que no procede el reintegro de 1.143,20 euros pretendido. Tal y como se refleja en la grabación aportada, cuando la entidad reclama el primer impago (marzo de 2016), es decir, 15 meses despues del primer pago efectuado, la reclamante no manifiesta disconformidad alguna con el curso, su contenido, posible incumplimiento de obligaciones suscritas ni alude a ningún tipo de incidencias padecidas. Por ello, la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550 euros), impuestos incluidos, que figura pendiende de pago y sobre la que se ha formulado reconvención, ai no haberse acreditado incumplimiento alguno por parte de
la compañía. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración dei plazo para adoptarla.
ARBCRS32________________ ____________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 7/1 Instituto Regional de Attftr^e de Consumo ■ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.
ARBCRS32__________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 I/I