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JACM - Laudo arbitral 03903.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03903.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03903.3/2018 En Madrid, a 16 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Con fecha 20 de octubre de 2017 se pone en contacto con el servicio técnico de Junkers y explica que la caldera pierde agua por lo que parece ser del calderín. Pregunta qué coste tiene la visita del técnico, contestando que unos 30 euros por desplazamiento y en caso de aceptar reparación 80 euros. Que el día 23 de octubre de 2017 se presenta un técnico de servimat en su vivienda y lo primero que solicita es la firma en pantalla PDA sin saber lo que firmaba. Cuando le explica la avería que presentaba ("quemador roto-calderín"), no le da tiempo a decidir si repara o no, cuando el técnico en una actitud defensiva, sale por la puerta dejando la caldera abierta. En ese mismo momento llama a la empresa para poner una queja y explica que en ningún momento aceptó nada de lo que en el documento que elabora la empresa, se especifica. Es incierto que no se pudiera hacer un análisis de combustión porque el aparato funcionaba bien a excepción de la pérdida de agua. Solicita aceptar el pago de desplazamiento como se acordó telefónicamente y anular sus

datos personales del departamento de impagados. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2018 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Mantiene su ofrecimiento de abonar exclusivamente los 30 euros acordados telefónicamente, en concepto de desplazamiento.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Aporta copia del ticket de intervención técnica, así como carta remitida desde un departamento de impagados. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta escito de alegaciones a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante debiendo abonar la cantidad total de 30 euros, correspondiente al concepto “ desplazamiento” reflejado en la factura 2017-846 correspondiente a la intervención realizada en su domicilio en la caldera de condensación Junkers, en fecha 23 de octubre

de 2017. La reclamante manifiesta que la caldera objeto de controversia no se repara abandonando el operario su domicilio, antes de que se expusiera su decisión. La compañía no desvirtúa ninguna de estas alegaciones, comprobándose que la factura emitida refleja al final, refleja la siguiente anotación “ presupuesto no aceptado". En consecuencia no procede ninguna otra cantidad adicional, debiendo solicitar la empresa la salida de todos los datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial/ créditos o impagados en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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