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JACM - Laudo arbitral 03904.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03904.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03904.4/2018 RECLAMANTE; RECLAMADO : En Madrid, a 16 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _______________ en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 10 de enero, la empresa presenta un presupuesto para realizar una mudanza origen majadahonda, destino Majadahonda. Se valora el volumen y acuerdan que el día previo, se trasladarían a su domicilio para embalar, excepto muebles y mobiliario básico de necesidad, por lo que esa noche se puede estar con normalidad en el domicilio y Ies comunican que hay un seguro por valor de hasta 30.000 euros, incluido en el precio. Dan el visto bueno al presupuesto y quedó programada para el día 15 de febrero y el día 12 realizan una transferencia por el importe del presupuesto. El día 14 de febrero se personan en su domicilio y a las 9 h comienza a ser un caos y el supuesto

encargado protestaba por una incorrecta valoración de metros cúbicos, y otros aspectos. Se produce la rotura y ralladuras de muebles y otros enseres poniéndose en conocimientoe de la empresa los días 16 y 17 de febrero. Solicita la reparación y reposición de los muebles rotos y dañados / daños y perjuicios. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada ál expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Indica que los desperfectos que reclama, son los siguientes: Mesa madera con arañazos. Piedra mármol rota. - Mueble baño. Lámpara de lágrimas.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional ele Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Quiere que se proceda la reparación de ios daños, pero no desea que sea el carpintero de la empresa, sea el que se lleve la mesa para reparar, porque es una madera de calidad y con un valor añadido. El reclamante solicita que se haga una peritación y se valore el importe de ios arreglos, para que se lo abone fa reclamada. No quiere cuantificar ninguna cantidad en términos económicos, y realizar petición alternativa, porque carece de elementos y no quiere dinero.

En el presupuesto aceptado, se indica seguro gratuito 30.000 euros y no sabe qué comprende. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, indicando que dispone de un servicio de carpintería entre otros para atender a los posibles desperfectos, y que no tiene inconveniente en atender esa reparación del arañazo de la empresa. Señala que la mesa de mármol ya estaba rota, pero no tiene incoveniente en repararla. No reconoce ia rotura del espejo del baño y de la pieza de la lámpara que falte (lágrimas). Estaría dispuesto en todo caso a costear el importe de los que supone por su personal esa reparación, aproximadamente cincuenta euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ¡a documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda:NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto, por cuanta que el reclamante no acepta la solución de reparación propuesta por la empresa,y no aportan ningún otro elemento probatorio que permita concretar su pretensión y valorar este conflicto en términos económicos, a pesar de haber sido requerido con esta finalidad en el acto de audiencia. Se informa en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 23172008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, que queda expedita la vía judicial, por si el interesado lo estima conveniente.

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza milar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo specto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k \— iReninnal

EMPUOYHACIEKO.

Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitra!, en el lugar y fecha señalados al principio.

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