JACM - Laudo arbitral 03909.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03909.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03909.6/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 12 de diciembre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación del cargo "otros servicios" por importe de 35,14 euros de la factura de gas de 2 de enero de 2018. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 6 de agosto de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que manifiesta que el importe reclamado se desglosa en Alquiler equipos medida, Servicio Mantenimiento Gas, Seguro Protección de Pagos Plus, y Protección Eléctrica Hogar, de acuerdo con las condiciones contratadas. Posteriormente, el 31 de julio de 2018 el reclamante formalizó un nuevo contrato donde no se incluía el Servicio Mantenimiento Gas, el Seguro Protección de Pagos Plus y el Servicio Protección Eléctrica Hogar. En relación al alquiler de equipos de medida, indica que si el titular del suministro no es propietario del contador la distribuidora le cobrará un alquiler por el contador que deberá pagarse a través de la factura de la comercializadora, por lo que considera correcta la facturación emitida. Adjunta copia del contrato. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 11 de septiembre de 2019, del que se
dio traslado a la parte reclamante, alegando que es el propietario del contador, por lo que la distribuidora no debe cobrar el alquiler por el contador, no debiendo abonarse a través de la factura de la comercializadora, por tanto no es correcto el pago del importe de 35,84 euros. Con fecha 10 de octubre de 2019 aporta nuevo escrito, del que se da traslado a la empresa reclamada, manifestando que le han cobrado de más desde 14 de diciembre de 2017 hasta la fecha, y adjunta documentos bancarios. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que ratifica sus alegaciones y reclama las cantidades que han sido indebidamente facturadas por el concepto otros servicios. Manifiesta que el contador es propiedad del reclamante. La parte reclamada aporta escrito alegando que los alquileres de los equipos de medida instalados en el punto de suministro son un importe que les factura la empresa distribuidora para su trasladc^ina^^lientejDoiJ|o que se ha procedido a reclamarlos a la empersa distribuidora que ha indicado: “ Observamos que el contador fue instalado a fecha 16 de abril de 2002 y es propiedad de la distribuidora, por ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid lo tanto, sí corresponde el pago del alquiler. Si se ha ralizado un cambio de contador o dispone de factura donde se observe que es propiedad del cliente debe aportarlo.” Asimismo manifiesta que están excluidos de su Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo los asuntos cuya responsabilidad corresponde a las empresas distribuidoras de energía, de acuerdo con la normativa aplicable: extendión de red, concesión de accesos al red, medidas, lectura, inspección, calidad de suministro incluyendo la continuidad/interrupción del suministro y los posibles daños causados por incidencias en la red. Por ello no se somete al arbitraje en relación con el concepto del alquiler del equipo de medida. En relación a los importes facturados en concepto de Servicio Mantenimiento Gas, Seguro de Protección de Pagos Plus y el Servicio Protección Eléctrica Hogar, se reitera en su anterior escrito de 6 de agosto de 2019. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante sobre la facturación de los cargos por Servicio Mantenimiento Gas, Seguro Protección de Pagos Plus y Protección Eléctrica Hogar de la factura de fecha 2 de enero de 2018 (única factura aportada al expediente), al ser conformes con el contrato firmado
por la parte reclamante de fecha 21 de noviembre de 2016, aportado al expediente, que incluye la contratación del suministro de gas natural, del Servicio Mantenimiento Gas, Servicio de Protección Eléctrica Hogar y Seguro de Protecctión de Pagos Plus Gas, contrato que fue modificado el 31 de julio de 2018 que no incluye los citados servicios reclamados, fecha posterior al de la factura reclamada. NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto en relación con la reclamación sobre el cargo por el alquiler del equipo de medida, al estar excluidos de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitral de Consumo los asuntos cuya responsabilidad corresponde a la empresa distribuidora de energía, incluyendo los asuntos sobre medida; y de acuerdo con el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no haber aportado la parte reclamante los elementos esenciales para el conocimiento del conflicto, el contrato de compra del contador objeto de conflicto. Queda expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley
11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3