JACM - Laudo arbitral 03910.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03910.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03910.8/2019
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 03 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditadaantee^ de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tiene un contrato por el que viene abonando aproximadamente por dosmeses de verano unos 350 euros, en el año 2016 la cantidad ascendía a más de 800 euros, el ^^^/isitó la vivienda informando que el contador media mal y lo sustituyeron por otro con un descuento de 42,95 euros, pero sigue sin estar de acuerdo con la facturación realizada, indicándole que le cortarán el agua si no paga la factura. La parte reclamada alega que revisada la facturación emitida en concepto de consumo de agua al contrato de referencia, durante el periodo del 01/06/2016 al 27/09/2016, teniendo en cuenta para efectuar la revisión el consumo medio diario de los mismos periodos estacionales durante los dos
años anteriores, ha resultado un importe a favor de la titular del contrato que asciende a 456,76 euros, que ya se encuentra regularizado en su contrato de suministro. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece por escrito a la audiencia y manifiesta que llegado a un acuerdo con el ^^^^^^^^Je n tie n d e que puede cerrarse el expediente. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y manifiesta que y la reclamante han llegado a un acurdo sobre la discrepancia en la facturación que motiva el presente expedietne de arbitraje. El cliente solicitaba el arbitraje en relación con las facturas por un valor de 489 euros y la factura de 266,47 euros, tras una revisión de toda la facturación se decide anular ambas facturas emitidendo la factura de 79.08 euros, que sustituye a la factura de 489 euros, y la factura de 219,63 euros que sustituye a la factura previa de 266,47 euros, en este sentido se ha llegado a un acurdo con la dienta quien ha aceptado las nuevas condiciones de la facturación, siendo el saldo de la reclamante con fecha 26 de septiembre de 2019, de 0 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes por cuanto la empresa reclamada ha procedido a anular y sustituir las dos facturas objeto de controversia, periodo 01/06/2016 al 27/09/2016, tras lo cual la reclamante ha quedado al corriente de pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 03 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39