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JACM - Laudo arbitral 03912.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03912.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbiiraie de Consumo P T W A,u . i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, K 3 rPoL T EMPLEO Y HACIENDA W / “j regional . . L / A J de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03912.4/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 03 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: |en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de

ConsumcMji^^Comi^^ representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le cobran el router que ya devolvió, además le reclaman un importe de 131,07 euros que no sabe a qué corresponde. La empresa le dio de baja la línea teniendo permanencia de un año. Solicita que no le carguen el cobro del router, que no le pasen facturas por conceptos de los que desconoce su origen, y la baja de la línea por parte de la empresa antes de finalizar el contrato de permanencia. La empresa reclamada alega que en relación ai cobro de factura por la no devolución de los equipos de Fibra óptica correspondientes a la línea^^^^^^han realizado un ajuste de 129,40 euros (exentos de impuestos), correspondiente los cargos por no devolución de equipos que

aparecen en la factura de fecha 21/11/2017, que consta pendient^^pago, y desestima la eliminación del compromiso de permanencia asociado a la línea^^^^^H ya que consta en las condiciones generales del contrato, iniciado el 4 de noviembre de 2017 con compromiso de mantener la tarifa elegida durante un período de 12 meses siguientes a la firma, que finaliza el 4 d^Toviembre de 2018. Tras el ajuste realizado existe un importe pendiente de pago a favor de ^ ^ ^ |d e 44,09 euros (impuestos incluidos), correspondiente a la devolución de las facturas de fecha 23 de octubre, 23 de noviembre y 23 de diciembre de 2017 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que devolvió el router que le reclamaban por carta, que al cambiar de casa volvió a contratar y es cuando le dicen que tiene una deuda. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, IrRe' g" i“ on' aal

l EMPLEO Y HACIENDA 1 ney|ü,ldl de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, quedando acreditada la devolución del router y atendida por la empresa reclamada la reclamación, en relación alcobrofactura por la no devolución de los equipos de fibra óptica correspondiente a la línea realizando el ajuste de 129,40 euros correspondiente a los cargos por dicho concepto en la factura de fecha 23 de noviembre de 2017, queda anulada la factura en concepto de cobro de no devolución de los equipos de fibra óptica, (router). Revisada la documentación aportada por las partes y observándose la existencia de facturas con consumo, se estima la reconvención formulada por la parte reclamada, por lo que la parte reclamante debe pagar la cantidad de 44,09 euros (impuestos incluidos) a la empresa reclamada. Una vez que la reclamante haya abonado la deuda, la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, , .

EMPLEO Y HACIENDA I KRee9g'ioonnaail de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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