JACM - Laudo arbitral 03913.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03913.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03913.2/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Prenda: FACTURACIÓN EN SERVICIO DE GAS.
En Madrid, a 08 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaM^ConsumcMj^^ en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la contratación del servicio de gas se realizó en julio de 2017 aplicándose e peaje de acceso 3.1 a pesar de que presentaba un consumo anual superior a los 5.000 kw, correspondiendole por tanto la tarifa de peaje de acceso 3.2., en la contratación telefónica le indicaron que se le aplicaría la tarifa de peaje de acceso que tuvira con su anterior compañía comercializadora de gas, esto es, la 3.2, en ningún momento le fue indicado de forma expresa que se produciría un cambio de su tarifa, lo que hubiese producido un desistimiento en la contratación, la eergía facturada con el peaje de acceso
3.1 supone a 0,07221 euros/kwh y con el peaje 3.2 a 0,05199 euros/kwh, advertido el error interüso reclamación internerna a solicitando un cambio de tarifa a la 3.2 y la refacturación de todos los anteriores importes, aunque le contestan otorgándole e cambio de tarifa de peaje de acceso 3.2, no se produce la refacturación sino que además le informan en atención al cliente que en el sistema informático sigue apareciendo su contratación vinclada a la tarifa 3.1, no entiende porque solo se realiza la refactuación desde mayo cunaaod se solicitaba los importes desde julio de 2017. Solicita la revisión del consumo anual y se proceda a la aplicación del peaje de acceso 3.2 y refacturación dese julio de 2017, siendo abonadas las cantidades que en aplicación del término variable del peaje de acceso 3.1 pecuniaraimente superior al 3.2 han sido cobradas de más por el cambio erróneo de peaje de acceso,desde julio de 2017. La parte reclamada alega que la empresa distribuidora confirmó que la tarifa que le correspondía al reclamante según el consumo realizado era la tarifa 3.2,trasladando dicho concepto en la facturación correspondietne a su contrato de gas desde el 23/05/2018, con fecha 17/01/2019 procedieron a la rectificación de las facturas emitidas con fecha 11/12/18, 27/09/18 y 25/07/18, dado que el resultado final del cálculo de la refacturación no era beneficioso para el reclamante. Con fecha 03/07/2019 presenta escrito en sustitución del escrito de fecha 30/05/2019
manifestando que la tarifa a aplicar es asignada por la empresa distribuidora, responsable dicha gestión según la legislación vigente, en función del consumo realizado por el usuario, independientemente de la tarifa que sesee contratar, la emprsa distribuidora les confirmó que la tarofa que correspondía al reclamante según el consumo realizado era la rarifa 3.2, trasladándoles dicho concepto en la facturación corresondiente a su contrato de gas desde el 23/05/2018, por lo que procedieron a rectivicar la facturación del periodo del 23/05/18 al 05/12/18 (fecha de baja contrato), la contratación es correcta. Contactada de nuevo con la empresa distribuidora que han informado que han procedido a modificar la rarifa a 3.2 para el periodo del 04/05/2017, se han
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ajustado los importes factrados incorrectamente durante el periodo reclamad, realizando el abonocorrespondiente. Finaliza diciendo que su oferta pública de adhesión al sistema arbitral de consumo manifiestan que queda expresamente excluidos los asuntos cuya responsabilidad corresponde a las empresas distriuidoras de energía, de acuerdo con la normativa aplicable: extensión de red, concesión de accesos a la red, medida, lectura, insección, calidad de suministro
incluyendo la continuidad/interrupción del suministro y los posibles daños causados por incidencias en la red, por lo cual no se someten al arbitraje en este caso. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante y la parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por versar sobre asuntos cuya responsabilidad corresponde a las empresas distriuidoras de energía, materia expresamente excluida del ámbito de la Oferta Pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en concreto, no existir formalizado Convenio Arbitral al respecto, no sometiéndose expresamente al arbitraje en este caso. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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2 /3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 08 de julio de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39