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JACM - Laudo arbitral 03917.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03917.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03917.3/2017

RECLAMANTES

RECLAMADO:

Prenda o Teléfono Asociado! En Madrid, a 10 de enero de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Hasta el mes de mayo de 2017 tenía contratado con los servicios de internet fibra 30Mb, teléfono fijo y una línea de móvil. Tras pedir la portabilidad a otra operadora, el 26 de mayo de 2017 se produce su baja definitiva de todos los servicios con cargo a su cuenta bancaria el 24 de mayo de 2017, facturando servicios contratados desde del 15 de mayo al 14 de junio. Como su baja se produce el 26 de mayo, debían devolverle la parte proporcional cobrada por adelantado . Reconocen la cantidad a devolver que asciende a 28,31 euros, pero no llegan a abonarla. Ha realizado varias reclamaciones a partir de agosto sin recibir respuesta. Solicita, 13 que le abonen la cantidad que le adeudan que asciende a 28,31 euros más intereses desde el 26 de mayo de 2017,2que se abra de oficio un expediente sancionador por no pagar las cantidades adeudadas. La empresa en fecha 26 de octubre de 2017 presenta escrito de alegaciones informando

que con fecha 13 de septiembre de 2017 se le realizó un abono por importe de 28,31 euros en concepto de devolución de cuotas mensuales pagadas por adelantado, tras su solicitud de baja de servicios contratados. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta nuevas alegciones para este acto de audiencia por lo que se da por reproducida toda la documentación e información , que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada presenta alegaciones por escrito de fecha 7 de diciembre de 2017 para este acto de audiencia e indica que con fecha 13 de septiembre de 2017 se realizó un abono por importe de 28,31 euros, mediante trasnferencia bancaria, en concepto de devolución de las cuotas mensuales pagadas por adelantado tras su solicitud de baja de los servicios contratados. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes se acuerda :Estimar la pretensión del reclamante de conformidad con el ofrecimiento realizado por la empresa en sus alegaciones

debiendo reintegrar al solicitante la cantidad total de 28,31 euros, si a fecha de recepción del presente Laudo aún no se hubiere realizado. No se entra a conocer respecto de la solicitud formulada para inciar expediente sancionador, al carecer de competencia este Órgano Arbitral en esta materia con independencia de que el reclamante, si lo estima oportuno, pueda ejercer cuantas acciones considere oportunas en defensa de sus intereses. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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