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JACM - Laudo arbitral 03919.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03919.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC03919.5/2017_________________________________ RECLAMANTE f RECLAMADO : v

Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de febrero de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO U N I C O : empleado público de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 245,04 euros por gastos de gestión de vodafone fibra, porque contrató el 17 de abril de 2017 los servicios de fibra con una portabilidad sin permanencia, como consta en el contrato, y el 18 de julio tuvo que dar de baja el servicio por cambio de domicilio. Desconoce el motivo del cobro, y lo devolvió. Solicita envío del contrato donde se acuerdan los gastos de gestión y explicaciones por el cobro, reconocimiento en su caso de la devolución de la factura así como del pago de cualquier gasto asociado por todos los perjuicios causados hacia su persona. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante manifestando que se ha procedido a abonar en la cuenta cliente de la part^¡gclamante la cantidad de 198,64 euros que corresponde al cargo por gastos de gestión FIBRA del mes de julio de 2017, que se ha utilizado para aminorar la deuda pendiente. La reclamante adeuda 4,05 euros referente al consumo de la factura del mes de julio de

2017, cuya reconvención solicita. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones, ni ha confirmado la recepción de ninguno de los dos correos electrónicos enviados comunicando la designación de árbitro único, la fecha de celebración de la audiencia y requerimiento de documentación. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención sobre la deuda por importe de 4,05 euros de la factura de 22 de julio de 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no haber confirmado la parte reclamante la recepción de ninguna de las dos notificaciones enviadas a la dirección de correo electrónico que, sobre la designación de árbitro único, la fecha de celebración de la audiencia y el requerimiento de documentación.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO V HACIENDA

de Consumo Comunidad de Madrid Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22___________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2

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