JACM - Laudo arbitral 03924.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03924.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 55/463466.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03924.8 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de diciembre de 2018, designado ef órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 14 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite !a solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues teniendo contratada una tarifa de 42€/mes, desde noviembre de 2017 le vienen facturando importes muy superiores (72,84€ y 131,25€) desconociendo el motivo pues no recibe las facturas. Solicita se rectifique la facturación emitida, se ajuste a lo
contratado y el reintegro de las cantidades cobradas de más (16,50€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 02/09/17, el cliente aceptó contratar el servicio de Fibra de 50 Mb para la línea fija dos móviles con la tarifa de 100 minutos y 1 Gb, por 22,99€ el primer mes y 39,89€ los siguientes once meses. Que por la devolución de la factura emitida el 08/12/17 de 131,25€ se ha generado un cargo por impago en la factura del 08/01/18 de 72,84€. Que ello no obstante, en calidad del servicio, ha procedido realizar ei abono por importe de 24,20€ correspondiente a dicho cargo, como se refleja en la factura emitida el 12/08/18. Celebrándose la audiencia escrita el 30 de noviembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, ei Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: ; Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo Junta Arbitral
I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Organo Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien revisada la facturación aportada, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, siendo la misma correcta, toda vez que los
importes facturados por encima de la tarifa responden al consumo generado fuera de la tarifa plana contratada (llamadas fuera de tarifa realizadas desde la línea y al cargo por impago de ia factura emitida en diciembre de 2017; ello no obstante, se acepta el ofrecimiento realizado por la operadora relativo al reintegro mediante descuento en la factura emitida en agosto de 2018, del cargo de 20€, más IVA, correspondiente a la devolución de factura; debiendo además remitir en adelante al reclamante copia de la facturación que se emita. Informar al reclamante que conforme, tanto a la normativa aplicable como al condicionado general del contrato del servicio suscrito, la operadora puede repercutir al cliente los gastos ocasionados por devolución de recibos, establecer e! coste de rehabilitación del servicio e incluso aplicar un interés de demora (interés legai más un 2%) y una comisión por el pago no domiciliado y realizado por ventanilla. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado e! Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el fugar y fecha al principio señalados.