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JACM - Laudo arbitral 03926.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03926.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 55/462232.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitraí

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 03926.1 12018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 14 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ia que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta recibida (Internet + llamadas nacionales +180 min gratis por 47,16€/mes durante 12 meses) pues pasados unos meses, le están facturando de más. Solicita se rectifique la facturación emitida, se ajuste a lo contratado y ef reintegro de las

cantidades cobradas de más (16,5G€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 16/10/17, el cliente aceptó contratar el Pack Ahorro Internet Máxima Velocidad asociado a las líneas por 47,16€ durante 12 meses y después 59,23€. Que la factura emitida el 16/04/18 es más elevada debido al mayor consumo realizado fuera de la tarifa plana contratada y la emitida el 16/05/18 comprende los nuevos precios aplicados a partir del 15/04/18 de los que fue informado el 08/03/18 mediante encarte en la factura emitida en dicho periodo. Celebrándose la audiencia escrita el 30 de noviembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO: Instituto Regional deArtitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ■ EMPLEO Y hacienda Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez que la factura emitida el 12/04/18 de 61,44€, IVA incluido, es de mayor importe pues comprende un consumo realizado fuera de la tarifa plana contratada (llamadas a 902), y la facturación emitida con posterioridad incluye el cambio padecido en la tarifa contratada, cambio que ha sido debidamente notificado, al menos con un

mes de antelación mediante encarte en la factura emitida el 12/03/18 (se adjunta copia), indicándole su derecho a darse de baja en dicho servicio sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción

de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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