JACM - Laudo arbitral 03931.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03931.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional tía Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-03931.1/2017
RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 19 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE l_A C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: al no poder usar el terminal para enviar o recibir llamadas y que en la compañía telefónica actúa! n0 puede usar dos tarjetas SIM simultáneamente para llamar. Tuvo que desembolsar 146 euros con un nuevo terminal que pudiese sustituir en tareas básicas al terminal reclamado hasta que Vodafone subsane el desbloqueo del terminal. Ya que el teléfono sigue bloqueado para el esto de compañías y han pasado dos meses desdes el supuesto bloqueo, quiere que se de un terminal con el mismo valor que el terminal reclamado ( 819 euros) más el terminal que tuvo que comprar debido al bloqueo (146 euros). La empresa mediante escrito de fecha 12 de julio de 2017 manifiesta que con fecha 7 de junio de
2017 se procedió a tramitar el desbloqueo del terminal por solicitud expresa del titular del servicio. Manifiesta el redamante medíante escrito de fecha 24 de noviembre que el terminal sigue bloqueado para otras operadoras, siendo éste libre. Reitera su petición. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Reitera el contenido de todas sus alegaciones anteriores, explicando que fue avisado por la Guardia Civil de la recuperación de su terminal y que se tramitó la solicitud de deslbloqueo en junio de 2017.El teléfono funcionaba solo con cuando hace la portabilidad a otra compañía con ésta el teléfono no funcionaDe^orrectamente. Solo datos, no llamadas.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regionai EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El teléfono era libre y se adquiere a un establecimiento en fecha 10 de agosto de 2016 reflejando la factura el número IMEI que aparece en las alegaciones de la empresa. Aporta el reclamante a este acto de Audiencia el contrato con Vodafone de fecha 14 de enero de 2017 en el que se refleja un número IMEI diferente al que mencionan ambas partes.
Manifiesta el reclamante que acude a Samsung y ahí le dicen que el problema es del terminal y que no quiso dejar éste porque le iban a decir lo mismo y se iba a quedar sin él, otra vez, durante mucho tiempo. Como al final no le solucionan el problema, ve obligado a adquirir otro terminal para poder utilizarlo con la compañía que le prestaba el servicio. En la actualidad pide la compensación económica por el importe del teléfono que no funciona y el que tuvo que adquirir (819 euros) +(146 euros). La parte reclamada presenta alegaciones para este acto audiencia manifestando que el terminal Samsung Galaxy S7 Edge con número IMEI bloqueado a petición del cliente con fecha 5 de abril de 2017 y que el mismo fue desbloqueado con fecha 7 de junio a petición del titular. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto, al carecer este Órgano Arbitral de elementos mínimos probatorios que nos permitan pronunciarnos sobre cuál es el problema que presenta el terminal objeto de controversia, en virtud de las manifestaciones efectuadas por los interesados y comprobándose que ambas partes han sido requeridas la finalidad de resolver este conflicto. Se informa que se deja libre y expedita la vía judicial así como de nuevo la vía Arbitral o cualquier otra acción que estimen conveniente, en defensa de sus intereses.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del Genera! Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 31058 80 FAX: 91 31058 00 instituto Regional d# Artátrajt de Consumo junía Arbitral w % CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, / J RMtonai empleo y hacienda S L o Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de febrero de 2018
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