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JACM - Laudo arbitral 03934.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03934.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,

Regional I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03934.4/2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 22 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDELE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: I en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El día 27 de marzo de 2017 contrató la mudanza de su domicilio a la empresa reclamada, incluyendo cobertura de seguro y estancia de dos meses en guardamuebles, el 6 de julio de 2017, al efectuar el tralado de retorno, la empresa mezcló uno de sus contenedores con los de otro cliente.A resultas de esta confusión y de la imposibilidad de identificar las cajas sin abrirlas y examinar su interior se produjo el extravío de cuatro cajas: dos del otro cliente que devolvió a la empresa y dos de su domicilio cuyo pardero ingnora. El 14 de agosto de 2017 remitió carta certificada a ^^^^^^^^^^^|so licita n d o información

e indeminzación. No ha obtenido respuesta. Solicita recuperación de sus efectos perdidos, obtener una explicación de la empresa sobre lo acaecido y ser indemnizado por la pérdida de la mercancía si resultara imposible su ejecución. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Artritraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regicmai EMPLEO Y HACiENDA de Consumo Comunidad de IVIadrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Concreta el valor mínimo de lo redamado en 200 euros, al contener además de ropas y diversos efectos, objetos personales y familiares de gran valor y difícil cuantificación. Señala que la cantidad reclamada se ha calculado teniendo en cuenta el metro cúbico a transportar según establecen las condiciones aceptadas. Abonó en total 1802,90 euros y serían aproximadamente, setenta cajas. Quiere poner de manifiesto que la pérdida de la mercancía no tendría que haberse producido ya que según la información que su propia web ofrece, las cajas o contenedores se identifican perfectamente y se hace de forma aislada, de manera que no puedan confundirse los muebles y efectos de diferentes clientes.

A fecha actual, no se han podido recuperar las dos cajas desaparecidas. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta alegaciones por escrito para este acto de Audiencia. Se da por reproducida toda la información y documenteación que consta en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de ías partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo la entidad redamada reintegrar al solicitante la cantidad total de 200 euros, como compensación económica por la pérdida de dos cajas con enseres incluidas en la totalidad de la mudanza de su piso contratada con la empresa reclamada según documentación adjunta de fecha 27 de marzo de 2017. Manifiesta el reclamante que al efectuar el traslado al retorno de sus enseres desde el guardamuebles a su domicilio ( 6 de julio de 2017), la empresa mezcló el contenido de dos contenedores, comprobando que dos de [as cajas que le llevaron, no le pertenecían y en cambio a él, le faltaban dos. Consta acreditado en el expediente que en fecha 2 de agosto de 2017, que ia empresa admite esta incidencia y emite un albarán de devolución de las dos cajas dónde se hace constar “ entregadas por error al cliente” no desvirtuando en modo alguno que las dos que a él le pertenecían, no fueron localizadas ni entregadas a posteriori. Manifiesta el reclamante que el contenido desaparecido, ocupa un poco más del metro cúbico y

por ello, en virtud de lo dispuesto en las Condiciones Generales del servicio de mudanzas suscrito,la empresa compensará ai usuario con la cantidad total de 200 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle de! General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje tf© Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de (a fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de ía Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo,

cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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