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JACM - Laudo arbitral 03934.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03934.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03934.7/2019 En Madrid, a 14 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación que debería ser de 35,06 euros. Le han rectificado la factura de febrero de 2019 que considera aceptable. Solicita que apliquen el mismo criterio en la factura de enero de 2019, y según sus cálculos debería pagar 104,88 + 32 euros. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 7 de junio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 1 de diciembre de 2017 se aceptó una oferta de 35,06 euros, se revisaron las facturas desde el 8 de enero de 2018 hasta el 8 de octubre de 2018 y se realizó un abono por transferencia bancaria de 107,99 euros, y un descuento de 46,12 euros en la factura de mayo de 2018. Posteriormente se regularizaron las facturas de 8 de noviembre y 8 de

diciembre de 2018 de acuerdo con el importe de la oferta reclamada, resultando un importe a devolver de 25,12 euros. La oferta contratada el 1 de diciembre de 2017 era por un periodo de 12 meses motivo por el que a partir de la factura de fecha 8 de enero de 2019, deja de aplicarse. Formula reconvención sobre la deuda por importe de 225,66 euros correspondiente a la factura de enero y febrero de 2019. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 5 de julio de 2019, del que se da traslado a la empresa reclamada, manifestando que el contrato se hizo telefónicamente, desconoce la linea ^ ^ ^ ^ ^ J d e la que nunca ha sido titular, le dijeron que la TV era gratis y la están cobrando desde el principio. En cuanto a la deuda que le reclaman debe pagar 33 euros más 3 euros del terminal al mes, cuota que nunca han cumplido, y le han dividido el pack familiar contratado en un principio en varias partidas. Solicita que la empresa aporte las tarifas, se anulen las facturas si las tarifas no corresponden con las contratadas, se extraiga de las facturas la linea la televisión, y los importes de la linea ^ ^ ^ ^ ^ |y a que iba incluida en el pack familiar que contrató.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que no le es posible asistir a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y la reconvención Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar que en la facturación consta que la promoción de la cuota tenía una duración de 12 meses, y la empresa ya ha realizado los abonos para ajustar la cuota facturada al importe de la promoción reclamada durante los 12 meses. Que la empresa ha rectificado la factura de 8 de febrero de 2019 que la parte reclamante ha manifestado que considera aceptable, y en relación con la factura de 10 de enero de 2019 se deben anular la cuota de la línea reclamaba solicitando continuamente la baja porque no la utilizaba y le comunicaban que era gratuito. En consecuencia, la empresa reclamada debe deducir 15,63 € del importe de la deuda. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 225,66 euros, debiendo abonar la parte reclamante 210,02 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 14 de octubre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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