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JACM - Laudo arbitral 03935.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03935.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03935.5/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado En Madrid, a 02 de marzo de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento del contrato al no aplicar el descuento del 20%, la televisión le dijeron que era gratuita, y le facturan llamadas adicionales. Solicita la anulación del contrato y que le devuelvan el dinero y los intereses, y que paguen por daños y perjuicios. Aporta justificante bancario por importe de 63,49 euros de fecha 23 de agosto de 2017. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que detalla la oferta y como se aplica, y manifiesta que el reclamante adeuda 128,99 € correspondiente a las facturas de 8 de julio y 8 de septiembre de 2017. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que hace unos meses que no está en la empresa y se meten en su cuenta y sacan 85 € sin ni siquiera notificarle. Han incumplido totalmente el contrato, y han rectificado las facturas en dos ocasiones. Solicita que no se vuelvan a meter en su cuenta para sacar dinero. Aporta justificante bancario por importe de 85€ de fecha 17 de

noviembre de 2017. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta alegaciones ni la documentación que le fue requerida. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y manifiesta que el reclamante adeuda 296,11 € correspondiente a las facturas de 8 de julio, 8 de septiembre, 8 de octubre y 8 de noviembre de 2017, que adjunta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que la empresa reclamada no aporta la grabación de la contratación o copia del contrato escrito, ni ningún documento sobre la adquisición del televisor LG, está acreditada la incidencia en la aplicación del 20% que debió aplicarse a partir del mes de abril cuando se activaron los servicios retrasándose su aplicación hasta el mes de agosto, habiendo rectificado la empresa facturación, que no consta acreditada la incidencia en la facturación de llamadas adicionales, y que ninguna de las partes detalla el importe de la cuota contratada, ni consta aportada la totalidad de la facturación emitida.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

1 Instinto PagImwl de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Por todo lo expuesto, se resuelve que la empresa reclamada anule las facturas de fecha 13 de octubre de 2017 por importe de 82,12 € (penalización y cuota mensual de TV) y de 13 de noviembre de 2017 por importe de 85€ (cancelación venta a plazos TV), anule de la factura de fecha 24 de julio de 2017 el cargo por compra del dispositivo a plazos y el cargo por gestión de cobro, y de la factura de 13 de octubre de 2017 el cargo de la compra del dispositivo a plazos. De acuerdo con la documentación aportada al expediente se compensan las facturas pendientes de pago rectificadas, que reflejan consumo, con el justificante bancario por importe de 85 € de la factura anulada de 13 de noviembre de 2017, quedando la parte reclamante al corriente de pago con la empresa, siempre y cuando el recibo no hubiera sido devuelvo por la entidad bancaria, supuesto en el que la deuda del reclamante quedaría rectificada a la cantidad de 85 €. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo

que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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