JACM - Laudo arbitral 03937.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03937.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
H m Instituto Regional cte Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03937.4/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 20 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaComiKTidaddeMadnd^^^^^^^ en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en:contrata los servicios de la empresa para arreglar 3 llaves de radiador que se fueron rompiendo unas tras otras a las pocas semanas. Solo consiguen que le arreglen una vez la rotura después de multitud de llamadas.En la última ocasión, ni siquiera contestan la llamada y sigue rota. Solicita que le arreglen la avería por la que pagó 176 euros, estando en garantía o le devuelvan su dinero para contratar otra empresa que se lo arregle. La empresa manifiesta por escrito de fecha 8 de noviembre de 2018 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Explica las sucesivas ocasiones en las que tuvieron que acudir los operarios de la empresa y cómo en ninguna de ellas le entregan albarán. Son muchos los transtornos ocasionados adicionalmente ya que tiene que vaciar el circuito del agua. Actualmente siguen sin reparar dos de las llaves y reitera su pretensión.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consunto Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2018 a este acto de Audiencia y se opone a la reclamación. Manifiesta que los conceptos facturados por el servicio son correctos, según tarifas de la empresa, habiéndose atendido las incidencias surgidas dentro del periodo de garantía, no pudiendo hacerlo para la última a la que se refiere porque fue cinco meses después del servicio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 117,33 euros. La reclamante manifiesta que el suministro y colocación de las llaves de paso para tres radiadores
contratados, nunca fue conforme y la empresa no desvirtuado estas alegacione reconociendo haber acudido en diversas ocasiones al domicilio. No queda acreditado que tras su úlitma solicitud, la reparación esté fuera del periodo de garantía ya que se produce en abril de 2018. Examinado el presupuesto y boletín de actuación que aporta la usuaria se comprueba que éste carece de fecha y en consecuencia se carece de una fecha inicial para valorar los diferentes plazos para el ejercicio de las garantías contratadas, no obstante como se admite que una de las llaves funciona correctamente, se acuerda prorratear el importe total cobrado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. IEI abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los arbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación A3R lBaC RoStr3a2_ _p_a__rt_e__:_ _la_ _c__o_rrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
Similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo Calle Ramírez de Prado, 5 bis 2r8e0s4p5 eMcatdori dde peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Instituto Regional de Arbitraje de Consumo l ii jun(a Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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