JACM - Laudo arbitral 03937.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03937.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
i EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03937.7 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de marzo de 2018, constituido el órgano arbitra! colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la - Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 15 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 21 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el estado de la alfombra llevada a limpiar en febrero de 2017, limpieza que ha sido
reiterada, pues al recibirla está muy deteriorada (sucia y cortada). Solicita la devolución del precio de ia limpieza (43€) y otra alfombra. La parte reclamada, debidamente representada por su administrador concursa!, D. ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el Arbitraje de Consumo y alegando que la alfombra no se devolvió sucia, tras dos limpiezas llevadas a cabo, no habiendo la empresa reclamada apreciado mancha Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo alguna, siendo en todo caso la reclamante la que debe acreditar lo contrario. Que tampoco ha cortado o alterado en modo alguno la alfombra como puede deducirse de los bordes, que tras el aludido corte, hubieran tenido que ser rematados. Que en definitiva, ia presente reclamación no deja de ser un abuso de la reclamante, quién no ha acreditado extremo alguno y !o único que pretende es beneficiarse del mecanismo de resolución de conflictos para hacerse con una alfombra nueva, sin coste alguno. Celebrándose la audiencia oral el 25 de enero de 2018, la parte reclamante ha sido citada en tiempo y forma compareciendo a la Vista, si bien, la parte reclamada no compareció a la Vista al no haberle notificado en tiempo y forma la composición del Colegio Arbitral designado, ni la citación a la presente Audiencia. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación,
exhibiendo la alfombra objeto de controversia y manifestando que, como cada año, siempre ha llevado a limpiar a alfombra, pero el último año 2017, cuando se la devuelven, resulta que la alfombra estaba llena de pelos del perro, concluyendo aUe, por lo que fuera, no había sido limpiada. iQe la llevan de nuevo y cuando meses más tarde se la devuelven resulta que se la encuentra cortada por los laterales. Que se trata de una alfombra antigua, recibida de su madre, que coloca en el salón, pero que ahora no cubre ni mucho menos el espacio que tapaba antes. Que siendo relativamente vieja, y teniendo una raja en una parte de los extremos, sin embargo ahora está cortada por los laterales. Solicita por supuesto la devolución del coste de la limpieza pagado de 43€ y recuperar su alfombra en las ^condiciones de entrega, es decir, debidamente restaurada. Añade que ha solicitado un presupuesto para su reparación, que todavía no ha recibido. Tras lo cual, el Colegio Arbitral se pronunció el 25 de enero de 2018, emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para: 1o/ Que se notifique al Administrador Concursal de la reclamada la designación realizada por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del presente Colegio Arbitral, se señale nueva fecha v hora para la próxima Audiencia que se celebre, que en todo caso se desarrollará por escrito, no celebrándose en consecuencia vista oral,
de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto 231/2008. 2°l Se trasladen a la parte reclamada las alegaciones formuladas ahora por la parte reclamante, para que a su vez, realice al respecto las manifestaciones pertinentes, concretando si está o no conforme con el contenido de las mismas. 3°/ Requerir a la reclamante que incorpore al expediente copia del presupuesto de reparación de la alfombra. ¡Instituto Regional de Arbitraje i de Consumo Junta Arbitral
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'EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 4°/ Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que ambas partes respondan al presente y poder resolver en consecuencia el órgano arbitral la reclamación formulada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, tras inspeccionar la alfombra objeto de controversia, no detectando suciedad en la misma, ni corte longitudinal, pero sí la falta de un pequeño trozo en el lateral donde se ubicaba la raja y un desgaste general,
especialmente en el ribeteado; tratándose de una alfombra de cierta antigüedad y de uso habitual, habida cuenta su ubicación, no ha quedado probado que tras el atamiento llevado a cabo la alfombra haya quedado más deteriorada, especialmente al reconocer ¡a propia reclamante que se trata de una alfombra heredada, que tenía una parte del borde rajado y aceptar que, aun así, se repitiese la limpieza. Ei plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por
extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por instituto Regional de Arbitraje de Consumo
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■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid extralimitación dei Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.