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JACM - Laudo arbitral 03940.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03940.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbítrate de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA I de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03940.2/2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 09 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: I Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en lo siguiente: fue al centro en la provincia de Las Palmas, en busca de información sobre los cursos preparatorios para la Guardia Civil. Se le presionó con las fechas de las oposiciones y me matriculara lo antes posible. Asimismo, fui informado de que se harían en clases presenciales. Una vez matriculado las clases resultaron ser on líne y la fecha de las oposiciones fue antes de lo que le dijeron, haciendo imposible prepararse a tiempo. Cuando mostró su disconformidad y quiso anular su contrato, se le negó. Por ello, hace alusión al art. 62 de la Ley de Consumo de 2007, la cual prohíbe

contratos cerrados. Por ello, solicita la cancelación del contrato y el reembolso inicial por 2.115,00 €. La entidad mercantil reclamada, por medio de su representante, presenta un primer escrito de fecha 8 de noviembre de 2017, en el que, en síntesis, pone de manifiesto que, en relación a la solicitud de arbitraje, piensan mantenerlo en la cita correspondiente una vez se señale. Mientras que en un segundo escrito, de fecha 5 de febrero de 2018, alega, en síntesis, que en fecha 30.04.201, el Sr^^^Hfirm a ei contrato de formación con curso GUC(37): Guardia Civil, que comercializa esta mercantil. Suscribiendo para ello un contrato de formación de 36 meses. La forma de pago la elige el cliente dentro de unas tarifas marcadas p o r^ ^ ^ ^ H en este caso se abona el contrato 2.115 € con 36 meses de formación. En la primera cara de su contrato, debajo

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnrt Tramitarirtri enlirítnrlpcQ1 ñfi FAV' Q1 310 fifi Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJELA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid de los datos personales y justo encima de donde se firma es la ubicación donde se pone en conocimiento por escrito las condiciones legales para la obtención de la baja, está bien a la vista, y es obligación del cliente leer cualquier contrato antes de firmarlo. El

alumno recibe en su domicilio el material de estudio el día 12.05.16. No obstante, indicar que después de su matriculación realiza su primera entrevista con su entrenadora perfil docente y ajenos al ámbito comercial, concretamente el 09.06.2016 y durante la misma entrevista, se le vuelve a explicar todo el sistema de formación, servicios, perfiles docentes, así como sus funciones, requisitos del curso, etc. Se le aclaran dudas, si las hubiese. En este momento quedan claras como es ia metodología docente, las clases en directo a través de la plataforma de campus virtual y talleres en habilidades en el centro impartidas por los entrenadores. A partir de ese día comienza la formación con normalidad por parte del servicio docente, manteniendo los contactos de profesores y orientadores. Aquí se le informa de la convocatoria de ese mismo año. El alumno ya es conocedor de que su proceso había comenzado y los tiempos son los que marca el BOE. Ese mismo día se le informa de los talleres, que se impartirán en el centro, tanto verbalmente como por mensajería al campus. Al comienzo todos los alumnos tienen que realizar un módulo introductorio llamado módulo de Bienvenida, donde ven toda la metodología y sistema de preparación. La preparación de una oposición es una “carrera de fondo” en la que el opositor debe prestar tiempo y esfuerzo constante y es muy difícil alcanzar la meta en el primer año, de ahí que su formación contratada sea de tres años de duración y su compromiso de alcanzar el aprobado. Proponen continuar la formación no considerando la devolución del coste del curso por no haber incumplimiento por parte de devolver el tiempo no utilizado al interponer esta reclamación,

cambio de curso y cambio de titular. Por su parte, el reclamante presenta escrito, de fecha 8 de febrero de 2018, en el que alega, en síntesis, que siente no poder asistir a la vista del 09.02.2018 por motivos laborales, y espera que la justicia esté de su parte, ya que cree que al menos se le debería abonar la parte proporcional del dinero desde que dejó claro que quiso darse de baja con fecha 24.03.2017^rH ^que envió el burofax. Manda este escrito con la intención de causar baja e n ^ |^ ^ | ya que lo ha intentado por otros medios y no ha obtenido respuesta. Se le vendió un curso presencial y luego resultó ser a distancia, además de mentir en la fecha de las oposiciones, según sus contactos las oposiciones de 2016 se impartirían en octubre, cando se celebraron el 9 de julio, además de presionarle para que se inscribiera diciendo que solo había una plaza para cerrar un /grupo de personas. Respecto a su último acceso al campus de ■ ■ ■ ■ , fue para acceder a la petición de un certificado, ya que le aseguraron que esta era la única manera de obtenerlo. Adjunta documentos con información errónea por parta de Máster D. 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia, por los motivos expresados en su escrito de fecha 8 de febrero de 2018..

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Instituto Regional <fe Artjilrajo d« Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia por medio de su representante, quien alega, en síntesis, que el alumno se matricula el 30 de abril de 2016, para el curso GUC(37): Guardia Civil, que comercializa esta mercantil. Suscribiendo para ello un contrato de formación de 36 meses, y paga al contado 2.115,36 €, al contado, porque así lo elige y decide él. Tras suscribir el contrato le llega el material de estudio. No tiene clases presenciales, pero sí talleres de habilidades, así como un módulo introductorio. Comienza el curso y se le facilita toda la información del año anterior, que es la disponible. El 09.06.2016 tiene lugar la primera entrevista y durante la misma, se le vuelve a explicar todo el sistema de formación, servicios, perfiles docentes, así como sus funciones, requisitos del curso, etc. Solicita la baja por burofax el 4 de febrero de 2017. El alumno continúa con su formación hasta que confirma la baja. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en parte las pretensiones del reclamante, por lo que, dado que consta que se benefició del curso contratado hasta que tramitó la baja del mismo, pero al mismo tiempo, no ha sido acreditado por parte de

la mercantil reclamada que se le hubiese facilitado la totalidad del servicio que suponía la materialización de lo realmente contratado, procede que la reclamada devuelva al reclamante el 50% de la cantidad abonada, que supone la cantidad de 1.057,68 €, teniendo en cuenta que en la actualidad, la relación contractual entre las partes es inexistente, habida cuenta que la baja presentada por el reclamante ha sido reconocida por la empresa reclamada, y se encuentra acreditada mediante documento que se encuentra incorporado al expediente, consistente en el burofax admitido por Master D el 24 de marzo de 2017. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32 ____________ ____________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitarinn QnlirítuHp^- .Sft fifi FA1Í Q1 310 fifi Instituto Regional do Arbitra} do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio

Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnrv Tramilar.irtn cnlirititfW <51 11(1 Sfl Rfl FAYQ1 310 fifi

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