JACM - Laudo arbitral 03940.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03940.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■di Regional I EMPLEO Y HACIENDA Rí _53 . " Comunidad de Madrid $/ de Coíisumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03940.8 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: ESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de asa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 19 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en et expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en el incumplimiento del
traslado de domicilio del servicio contratado en diciembre de 2017, solicitando su ejecución. La parte reclamada ha manifestado que para gestionar el traélado de domicilio es necesario que el reclamante se ponga en contacto con el departamento de cobros. Junta Arbitral Regional de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 19 de noviembre de 2018^ las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo realizado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se incorporan ai presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que habiendo solicitado por teléfono a finales de marzo de 2018 el traslado del servicio fijo por cambio de domicilio, le han seguido facturando la fibra en el anterior domicilio sin prestárselo en el nuevo. Solicita se anule la deuda de 58,68€ que le reclaman y el reintegro de las cantidades cobradas desde marzo de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada y los pagos bancarios realizados por el reclamante, pero careciendo el expediente de
I. factura alguna, se acuerda que la operadora anule la deuda de 58,68€ generada.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar
desde !a recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá L informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada r realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del, escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. jJMBHj Instituto Regional de Arbitraje junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, ffi;, \ Regional
■ CBH oH mb EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo elfo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.