JACM - Laudo arbitral 03941.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03941.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
■EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03941.3 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid , propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones.
Recibida con fecha 14 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 22 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en ia disconformidad con la tarifa Fibra Morada contratada pues aunque le instalaron la red y le remitieron el router,
nunca llegaron a portarse las líneas fija y móvil. Cansada de esperar, anuló el contrato dando de baja todos los servicios. Solicita la anulación del contrato suscrito sin penalización alguna, el reintegro de todas las cantidades abonadas y la no inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 13/06/17 se activó el servicio de F ijo ^ ^ ^ ^ ^ | y Fibra, funcionando correctamente y asociado Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
¡EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid a 12 meses de compromiso de permanencia. Que ha solicitado la portabilidad de las líneas móviles, siendo rechazada por datos erróneos en la titularidad de las mismas. Que ello no obstante, ha aceptado anular el compromiso de permanencia correspondiente a la instalación, quedando pendientes de pago las facturas de consumo de fijo y fibra. Celebrándose la audiencia oral el 23 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado la parte reclamante comparece, manifestando que acepta el ofrecimiento realizado por la operadora relativo a la anulación del compromiso de permanencia, aceptando asimismo pagar las facturas del servicio y solicitando que acudan a su domicilio a retirar el equipo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el
correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante tas manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistas las dos facturas aportadas, emitidas en junio y julio de 2017, y habiendo ofrecido la empresa reclamar no facturar penaíización alguna; la reclamante deberá pagar la cantidad de 59,20€, IVA incluido, de las facturas antes citadas, y la reclamada retirar del domicilio de la reclamante el equipo (router) depositado, absteniéndose de facturar compromiso de permanencia alguno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar
desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 59,20€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, e! presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar !a ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección,
aclaración, complemento o rectificación, Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en ei plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.