JACM - Laudo arbitral 03946.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03946.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/432987,9/18
Instituto Regional de Arbitraje I^ e T rW ECONOMÍA, J unta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid hUMdeConsu™
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 03946.512018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 30 de noviembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y HaciendaRecibida con fecha 20 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando ía sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida desde el 26/01/18 de la línea cuando fue portada a otro operador. Solicita el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, la baja definitiva y la anulación de la deuda generada por improcedente.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, debido a una incidencia en los sistemas, se ha seguido facturando la línea portada a otro operador con fecha 11/01/18. Que ha procedido dar de baja la referida línea y al ajuste de la facturación emitida quedando un saldo a favor del reclamante de 2,77€. Celebrándose la audiencia escrita el 15 de noviembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las anterioridad a la Vista, consistente en la aplicación de la baja efectiva de la línea desde el 11/01/18, la anulación de la facturación emitida con posterioridad a dicha Instituto Regional de Arbitraje OIde Consumo I Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional I EMPLEO Y HACENDA Comunidad de Madrid de Consumo fecha y el reintegro por la operadora al reclamante de 2,77€, IVA incluido, importe correspondiente a la factura pagada y emitida el 06/03/18. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 2,77€ se realizará mediante
ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con ios artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de fas partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado ef Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y siguientes de ia Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.