JACM - Laudo arbitral 03950.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03950.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional cte ArM/aje de Conjumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-03950.1/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 28 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó a arreglar un teléfono Samsung S8 Plus y se lo dieron mal. Ha reclamado y no le dan una solución. Solicita que le devuelvan el dinero pagado del teléfono de los meses que no lo está utilizando, y que se lo arreglen o le den otro nuevo. Aporta escrito con el relato detallado de los hechos reclamados. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el cliente puede dirigirse directamente para el ejercico de las acciones derivadas de la póliza de seguro a la compañía aseguradora, siendo ajena a que no es parte del contrato, aunque
en el encabezamiento de las condiciones del contrato aparezca no,significa que tenga parte en la póliza, únicament^ignigica que dichas condiciones se aplican a los clientes con contrato de telefonía móvil de^M ^^ que es quien se encarga de la distribución de los seguros de la empresa AIG, conformesus^xcepción establecida en el artículo 3,2 de la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. El cliente se encuentra al corriente de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que recogieron el teléfono en su domicilio y le entregaron otro de color negro al que le faltaba la bandeja de la tarjeta sim. Solicita la reparación del terminal y el abono de las cantidades pagadas desde agosto de 2017 hasta la reparación. ■ Jr La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y adjunta copia de las condiciones del contrato del seguro. : ■ • t. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Instituto Regional tte Arbitraje d Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consunto Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que teniendo la parte reclamante contratado un seguro no fue atendida la incidencia del terminal, poM^u^^mpres^^clamada debe gestionar la recogida del teléfono Samsung Galaxy S8 en el domicilio de la parte reclamante, gestionar la reparación de la avería reclamada (falta la bandeja de entrada de la tarjeta sim) y la entrega del terminal reparado al reclamante, y reembolsarle las cuotas abonadas por importe de 33 € mensuales facturadas desde septiembre de 2017 hasta la cuota correspondiente al mes en el que se entregue al reclamante el terminal reparado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo;que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pefial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde suinotificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 28 d ..noviembre de 2018
PRESIDENT ?IO ARBITRAL
VOCAL SENTANTE VOCAL REPRESENTANTÍ
CO EMPREÍ
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2