JACM - Laudo arbitral 03965.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03965.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03965.5/2019 En Madrid, a 5 de noviembre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que su marido (fallecido en el proceso de reclamación con la empresa reclamada) portó los servicios a otro operador habiéndose asegurado que ya no había en enero de 2019. La promoción que vencía el 1 de enero de 2019 era del 50%, pagando siempre 56,57 euros (aproximadamente), y la portabilidad se hizo el 2 de enero de 2018 a las 02:00 y la factura de llega con el importe doblado, y le contestan que es la tarifa normal. Solicita rectificar la factura con el descuento del 50% para su abono de forma que pague lo de siempre en torno a 55-58 euros. Adjunta Certificado de defunción del titular del servicio. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 23 de mayo de 2019 al que adjunta, del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que la reclamante no les cosnta como titular de las líneas reclamadas, y alegando para contestar la información solicitada que la factura reclamada de fecha 1 de enero de 2019 es correcta ya que según la
grabación que adjunta, con fecha 22 de noviembre de 2017 los descuentos se ofrecieron por 12 meses y por consiguiente finalizaron en diciembre de 2018. Reconviene sobre la deuda por importe de 107,72 euros de la factura pendiente de pago de 1 de enero de
2019. Adjunta grabación y copia de la factura.
La parte reclamante contesta por escrito de fecha 1 de julio de 2019 manifestando que telefónicamente se llamó para informar del fin de la promoción y se les indicó en enero, y por ello se portó el 2 de enero de 2019 a las 02:00 horas. No entiende porque la factura va con ese importe cuando informaron que la promoción era hasta enero. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera las alegaciones y la reconvención. Adjunta grabación y copia de la factura.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto y de la reconvención formulada por la empresa reclamada, por falta de legitimación activa de la parte reclamante, que no es titular del servicio reclamado ni aporta documentación que acredite la legitimación para interponer reclamación sobre la deuda de la persona fallecida. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2