JACM - Laudo arbitral 03973.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03973.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junla Arbitral consejería de economía, Regional EMPUO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03973.8/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 12 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: __________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró el 26 de diciembre de 2017 a través de ebay en la tienda web www.movilesymas.es, un terminal Huawei P8 Lite 2017. Pasado poco más de un mes aunque funciona lo hace a duras penas porque no cuenta con una capacidad de memoria interna de fábrica suficiente para garantizar un uso normal impidiendo no sólo actualizar las escasas aplicaciones instaladas o ampliarlas con otras nuevas, sino también actualizar el sistema operativo Android 7.0 y e EMUI5 que Huawei instala. Solicita un terminal similar pero con un mínimo de 32 GB de memoria interna sin coste adicional o un descuento o reducción del precio pagado o la resolución del contrato. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1 Estudiar la documentación adjuntada ai expediente. 2,- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que no asistirá a la audiencia por encontrarse fuera del país, y solicita la sustitución del terminal por otro de similares características con un mínimo de 32 GB de memoria interna, sin coste adicional o un descuento o reducción del precio pagado, nunca inferior al 75% del importe abonado en su dia por el terminal, o la resolución del contrato. Manifiesta que la situación del terminal se ha agravado en ios últimos meses, el tamaño de la memoria interna es ya casi inexistente y los mensajes de aviso de memoria llena son continuos, dificultando aún mas el uso normal del terminal, impide atender llamadas con nomalidad, recibir whatsappas on-iine, problema de bloqueo de actualizaciones en curso, ni descarga otra aplicación adiciónala a las 5 ó 6 instaladas. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no haberse aportado al acto de la audiencia el terminal objeto de reclamación para su examen y ARBCRS32 ________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional cte Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, nBn¡nnai
Regional EMPLEO Y HACIENDA «egranai de Consumo Comunidad de Madrid comprobación por los miembros del Colegio Arbitral, y no haberse podido constatar en consecuencia el estado del terminal, su funcionamiento y contenido en relación con la incidencia reclamada. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre !as solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39