JACM - Laudo arbitral 03980.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03980.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbiinija de Consumo iktcjttjritjr Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03980,7/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Terminal Samsung SM-G935F En Madrid, a 16 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: __________________________________en representación de la Asociación AS, USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |, en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: En febrero llevó a reparar su teléfono por un fallo en la batería. En junio falló y decidió llevarlo al fabricante y le indican que tienen que emitir presupuesto por una manipulación (al parecer olvidaron un tornillo). Volvió a llevarlo a tienda de la reclamada y no lo quisieron aceptar por estar supuestamente fuera de garantía. El ticket es de fecha 10/11/2016. Solicita reparación en garantía del terminal y el abono de la gasolina gastada en los trayectos.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que indica que la tienda accedió a la reparación del terminal y que la reclamación ya no es necesaria. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, adjuntado al presente laudo, en el que manifiesta, entre otras que se procedió a la intervención del equipo en garantía; incorporan copia de la orden de reparación, subsanando el incidente reclamado por el Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Instituto ñagSctnaí tío Artjrtraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEÓ Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid A la vista de la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA ia pretensión del reclamante en base a las manifestaciones efectuadas por las partes en el procedimiento que nos ocupa. La reclamada haber procedido a la intervención/reparación en garantía del equipo y el reclamante haber confirmado la reparación y notificado no ser necesaria ya la reclamación por lo que se da por resuelto el conflicto y, en
consecuencia, finalizadas las actuaciones arbitrales. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración
del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 16 de noviembre de 2018
PRESIDENTA BEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMADORES EMPRESARIAL
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2