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JACM - Laudo arbitral 03982.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03982.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03982.0/2018

RECLAMANTE :H| RECLAMADO : |

Teléfonos asociados! En Madrid, a 28 de mayo de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en el incumplimiento del importe ofertado por parte de la compañía. Con fecha 4/01/2018 se le ofertaron los servicios por 41,42 euros, los dos primeros meses, en verano 36,42 euros y después 56,37 euros. En febrero de 2018 se le cobró 116,72 euros; en abril 99,51 euros y en mayo 98,59 euros. Solicita apliquen la oferta o que le quiten permanencia. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que el acuerdo alcanzado consistía, importes con impuestos

incluidos, en: linea fija ( 48,72 euros, internet fibra 150/150; 5 euros tarifa plana llamadas naciones y móviles; 9,95 euros, tv fútbol; 10 euros cuota mensual b.Sports); 2 líneas móviles (14,95 euros cada una -250 min+4GB). Con fecha 21/02/2018, se realizó ajustes de 42,90 euros y 45,91 euros para la línea fija por llamadas a móviles. Tras esos ajustes existía un importe pendiente de pago a favor del cliente de 88,81 euros, sin impuestos que se aplicó como descuento en factura de fecha 8/03/2018. Por deferencia comercial han eliminado los compromisos de permanencia asociados a la línea fija y móvil sin constar compromiso de permanencia asociado a la otra línea móvil. Se encuentra al corriente de pago con la mercantil a fecha 18/07/2018. La parte reclamante mediante escritos, incluidos en expediente, manifiesta, entre otras que lo que desea es que no vuelvan a molestarle ni la reclamada ni la empresa privada que reclama cantidades; no quiere saber nada de la compañía. No quiere nada pero tampoco que le pidan nada. Le tenían que haber cobrado 417,58 euros hasta octubre de 2018 pero hasta agosto le habían cobrado 596 euros. No ha pagado septiembre (100,10 euros) ni octubre (46,71 euros) porque ya lo han cobrado de más. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto queda acreditado que los servicios (fijo, fibra 150 MB, dos líneas móviles y fútbol) se ofertaron, con fecha 4/01/2018, al importe manifestado de 41,42 euros, impuestos incluidos, durante dos meses; 36,42 euros, impuestos incluidos, durante el verano y 56,37 euros, impuestos incluidos el resto, por lo que se le exime de la obligación de pago de las facturas de septiembre y octubre de 2018 que manifiest^TcHiaber abonado. Si hubiere dispositivos adquiridos a plazos deberán ser abonados p o r^ ^ ^ ^ ^ J ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Ahora bien, las facturas aportadas (desde la de fecha 12/02/201 ^ ^ ^ ^ e c h a 12/08/2018, ambas inclusive), están incompletas a excepción de tres de ellas. E I^ ^ ^ ^ ^ |n o ha acreditado el pago de ninguna factura; manifiesta no haber abonado las facturas de septiembre y octubre de

2018 que no han sido aportadas por ninguna de las partes y no querer nada pero que tampoco que la compañía le pida nada a él. A su vez la reclamada manifestó haber realizado ajustes por importe total de 88,81 euros, tal y como figura en factura de marzo de 2018 (cuyo importe ascendía a -4,97 euros a favor del cliente); haber anulado los compromisos de permanencia y que, a julio de 2018, el cliente estaba al corriente de pago con la mercantil; pero no constan alegaciones posteriores a dicha fecha ni reclamación de deuda alguna. Por ello, en justa equidad, la reclamada deberá anular los importes facturados en facturas que haya podido emitir desde la factura de fecha 12/09/2018, inclusive y por compromisos de permanencia. Debiendo, en consecuencia, realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido. Se recomienda al Sr Canales devolver los dispositivos (ont, router...) que la reclamada hubiera proporcionado para evitar que se facture por ellos y demandar justificante de su entrega. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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